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AAP.C Nº 15 |
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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Decimocuarto Protocolo Adicional al AAP.C N° 15, Argentina y México convinieron, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° del Primer Protocolo Adicional al AAP.CE N° 6, dejar sin efecto las preferencias pactadas bilateralmente en el AAP.C N° 15, a partir del 30 de diciembre de 1994.
El Acuerdo fue prorrogado por última vez entre Argentina y Brasil hasta el 30 de setiembre de 1997 (ALADI/ACUERDOS COMERCIALES/Add. 4 de 26/12/96).
El Acuerdo fue prorrogado por última vez entre Brasil y México hasta el 31 de diciembre de 1997 (ALADI/ACUERDOS COMERCIALES/Add.7 de 29/09/97). |
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Síntesis: |
Industria Químico-farmacéutica |
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Fecha de suscripción |
10 - Diciembre - 1981 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Art!culo 17.- El presente Acuerdo tendrá una duración de nueve años y entrará en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y dos. |
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Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto 715 de 08/04/82 (SEC/di 7.3)
BRASIL: Decreto 87.081 de 02/04/82 (SEC/di 7.2)
MÉXICO: Decreto de 31/08/82 (SEC/di 7.4) |
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Entrada en vigor |
01/01/1982 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 6. |
ACUERDO |
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