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AAP.C Nº 26 |
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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Decimoprimer Protocolo Adicional al AAP.C N° 26 y a lo dispuesto en el Artículo 4° del Primer Protocolo Adicional al AAP.CE N° 6, Argentina y México convinieron dejar sin efecto las preferencias pactadas bilateralmente en el AAP.C N° 26, a partir del 30 de diciembre de 1994.
El Acuerdo fue prorrogado por última vez entre Argentina y Brasil hasta el 30 de setiembre de 1997 (ALADI/ACUERDOS COMERCIALES/Add. 4 de 26/12/96).
El Acuerdo fue prorrogado por última vez entre Brasil y México hasta el 31 de diciembre de 1997 (ALADI/ACUERDOS COMERCIALES/Add.7 de 29/09/97). |
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Síntesis: |
Artículos y aparatos para usos hospitalarios, médicos, odontológicos, veterinarios y afines |
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Fecha de suscripción |
28 - Noviembre - 1984 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 16.- El presente Acuerdo tendrá una duración de tres años y entrará en vigor a partir del primero de enero de 1985. |
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Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Res. Conj. 1.053 y 969 bis de 17/10/85 (SEC/di 201 y CR/di 65.4)
BRASIL: Decreto 90.892 de 01/02/85 (CR/di 141 y Add.1)
MÉXICO: No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
01/01/1985 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 6. |
ACUERDO |
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