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AAP.C Nº 22 |
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Acuerdo |
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Nota Secretaría General: |
De acuerdo a lo establecido en el Decimotercer Protocolo Adicional al AAP.C N° 22 y a lo dispuesto en el Artículo 4° del Primer Protocolo Adicional al AAP.CE N° 6, Argentina y México convinieron dejar sin efecto las preferencias pactadas bilateralmente en el AAP.C N° 22, a partir del 30 de diciembre de 1994.
El Acuerdo fue prorrogado por última vez entre Argentina y Brasil hasta el 30 de setiembre de 1997 (ALADI/ACUERDOS COMERCIALES/Add. 4 de 26/12/96).
El Acuerdo fue prorrogado por última vez entre Brasil y México hasta el 31 de diciembre de 1997 (ALADI/ACUERDOS COMERCIALES/Add.7 de 29/09/97). |
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Síntesis: |
Aceites esenciales, químico-aromáticos, aromas y sabores |
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Fecha de suscripción |
29 - Noviembre - 1982 |
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Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 16.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y tres y tendrá una duración de nueve años prorrogables por períodos iguales y consecutivos, salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con noventa días de anticipación a la fecha de su vencimiento. |
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Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto 1.829 de 21/07/83 (CR/di 66.1)
MÉXICO No se cuenta con información |
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Entrada en vigor |
01/01/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 6 |
ACUERDO |
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