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AAP.C Nº 8


Acuerdo


Nota Secretaría Geral:
De acuerdo a lo establecido en el Segundo Protocolo Adicional al AAP.C N° 8, las preferencias en él contenidas fueron prorrogadas por última vez hasta el 31 de marzo de 1985.


Síntese:
Sector de la Industria del Vidrio


Data de Assinatura
29 - Diciembre - 1982

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 21.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de nueve años prorrogables por periodos iguales y consecutivos , salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con noventa días de anticipación a la fecha de su vencimiento

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información
MÉXICO: No se cuenta con información

Entrada en vigor
No se cuenta con información


Texto del Acuerdo