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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Comerciais



AAP.C13


Acordo


Nota Secretaría Geral:
Argentina-Brasil
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.2 de 12/01/96, las preferencias pactadas recíprocamente entre Argentina y Brasil en el AAP.C N° 13, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de diciembre de 1996.

Argentina-México
De conformidad con lo establecido en el Séptimo Protocolo Adicional al AAP.C N° 13 y con lo dispuesto en el Artículo 4° del Primer Protocolo Adicional del AAP.CE N° 6, quedaron sin efecto las preferencias pactadas entre Argentina y México en el AAP.C N° 13 a partir del 30 de diciembre de 1994, fecha en que se suscribió y entró en vigor el Séptimo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo Comercial.

Argentina-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.2 de 12/01/96, las preferencias pactadas recíprocamente entre Argentina y Uruguay en el AAP.C N° 13, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de diciembre de 1996.

Argentina-Venezuela
En el Numeral 2) de las Disposiciones Transitorias del AAP.CE N° 20, Argentina y Venezuela acordaron dejar sin efecto entre sí las preferencias y los tratamientos otorgados entre ambos países en el marco del AAP. C N° 13.
Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el Quinto Protocolo Adicional al AAP.C N° 13, las preferencias que recíprocamente se otorgaban Argentina y Venezuela en dicho Acuerdo, dejaron de aplicarse a partir del 7 de octubre de 1993, fecha en que se suscribió y entró en vigor del referido Protocolo Adicional.

Brasil-México
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.7 de 29/09/97, las preferencias pactadas recíprocamente entre Brasil y México en el AAP.C N° 13, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de diciembre de 1997.

Brasil-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.2 de 12/01/96, las preferencias pactadas recíprocamente entre Brasil y Uruguay en el AAP.C N° 13, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de diciembre de 1996.

Brasil-Venezuela
De conformidad con lo establecido en el Octavo Protocolo Adicional al AAP.C N° 13 y con lo dispuesto en el AAP.CE N° 27 y en su Primer Protocolo Adicional, quedaron sin efecto las preferencias pactadas entre Brasil y Venezuela en el AAP.C N° 13 a partir de la fecha en que ambos gobiernos incorporaron el Octavo Protocolo Adicional al AAP.C N° a su legislación nacional.

México-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.10 de 26/12/2000, las preferencias pactadas recíprocamente entre México y Uruguay en el AAP.C N° 13, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de marzo de 2001.

México-Venezuela
De acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 3-04 del AAP.CE N° 33, a partir de la entrada en vigor de ese Tratado (1 de enero de 1995), quedan sin efecto las preferencias negociadas u otorgadas entre las Partes con anterioridad en el marco de la ALADI.

Uruguay-Venezuela
Mediante el Trigésimo Protocolo Adicional al AAP.C N° 13, Uruguay y Venezuela prorrogaron la vigencia del Acuerdo por última vez hasta el 31 de enero de 2005 o hasta que entrara en vigor el AAP.CE N° 59, lo que ocurriera primero.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del ACE 59, a partir de la fecha de entrada en vigor del referido Acuerdo (5 de enero de 2005 entre Uruguay y Venezuela), quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.C N° 13 entre Uruguay y Venezuela. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo que no resulten incompatibles con el ACE 59 o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.


Síntese:
Incorpora os produtos comprendidos no setor industrial e registra as preferências tarifárias outorgadas peos signatários para sua importacão


Data de Assinatura
2 - Diciembre - 1982

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artigo 20.- O presente Acordo entrará em vigor a partir da data de sua subscrição tera uma duração de nove anos prorrogáveis por períodos iguais e consecutivos, salvo manifestação expressa em contrário de algum dos países signatários
formulada com noventa dias de antecipação a data de seu vencimiento.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto 3.066 de 23/11/83 (SEC/di 89.2)
BRASIL: Decreto 88.326 de 23/05/83 (CR/di 70.1 y SEC/di 89)
MÉXICO: Decreto de 06/08/84 (SEC/di 89.3)
URUGUAY: Decreto 226 de 07/07/83 (SEC/di 89.1)
VENEZUELA: Decreto 453 y 454 de 31/08/89 (SEC/di 89.5)

Entrada en vigor
02/12/1982



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