Menu
Menu

ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Comerciais



AAP.C21


Acordo


Nota Secretaría Geral:
Argentina-Brasil
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.4 de 26/12/96, las preferencias pactadas recíprocamente entre Argentina y Brasil en el AAP.C N° 21, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 30 de setiembre de 1997.

Argentina-Chile
De acuerdo a lo establecido en el Decimonoveno Protocolo Adicional al AAP.C N° 21, las preferencias acordadas entre Argentina y Chile en el marco del AAP.C N° 21 estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1991.

Argentina-México
De conformidad con lo establecido en el Vigesimocuarto Protocolo Adicional al AAP.C N° 21 y con lo dispuesto en el Artículo 4° del Primer Protocolo Adicional del AAP.CE N° 6, quedaron sin efecto las preferencias pactadas entre Argentina y México en el AAP.C N° 21 a partir del 30 de diciembre de 1994, fecha en que se suscribió y entró en vigor el Vigesimocuarto Protocolo Adicional a dicho Acuerdo Comercial.

Argentina-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el Vigesimoquinto Protocolo Adicional al AAP.C N° 21, las preferencias acordadas entre Argentina y Uruguay en el marco de este Acuerdo fueron prorrogadas por última vez hasta el 30 de junio de 1995.

Brasil-Chile
De acuerdo a lo establecido en el Decimoséptimo Protocolo Adicional al AAP.C N° 21, las preferencias pactadas recíprocamente entre Brasil y Chile en el AAP.C N° 21, estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1990.

Brasil-México
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.7 de 29/09/97, las preferencias pactadas recíprocamente entre Brasil y México en el AAP.C N° 21, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 31 de diciembre de 1997.

Brasil-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el documento ALADI/AAP.C/Add.4 de 26/12/96, las preferencias pactadas recíprocamente entre Brasil y Uruguay en el AAP.C N° 21, fueron prorrogadas por última vez hasta el hasta el 30 de setiembre de 1997.

Chile-México
De acuerdo a lo establecido en el Decimonoveno Protocolo Adicional al AAP.C N° 21, las preferencias acordadas entre Chile y México en el marco del AAP.C N° 21 estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1991.

Chile-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el Decimonoveno Protocolo Adicional al AAP.C N° 21, las preferencias acordadas entre Chile y Uruguay en el marco del AAP.C N° 21 estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1991.

México-Uruguay
De acuerdo a lo establecido en el Decimosegundo Protocolo Adicional al AAP.C N° 21, las preferencias acordadas entre México y Uruguay en el marco del AAP.C N° 21 estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1989.


Síntese:
Química


Data de Assinatura
10 - Diciembre - 1981

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artigo 17.- O presente Acordo terá uma duração de nove anos e entrará em vigor a partir de primeiro de janeiro de mil novecentos e oitenta e dois.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto 1.193 de 12/11/82 (SEC/di 6.6)
BRASIL Decreto 87.036 de 16/03/82 (SEC/di 6.3)
CHILE:: Decreto 44 de 15/01/82 (SEC/di 6.4)
MÉXICO: Decreto de 03/08/82 (SEC/di 72)
URUGUAY: Decreto 181 de 19/05/82 (SEC/di 6.

Entrada en vigor
01/01/1982



ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados