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Acuerdo |
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Nota Secretaría Geral: |
De acuerdo a lo establecido en el Décimo Protocolo Adicional al AAP.C N° 24, Argentina y México convinieron, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° del Primer Protocolo Adicional al AAP.CE N° 6, dejar sin efecto las preferencias pactadas bilateralmente en el AAP.C N° 24, a partir del 30 de diciembre de 1994. |
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Síntese: |
Electrónica y comunicaciones eléctricas |
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Data de Assinatura |
29 - Noviembre - 1982 |
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Data de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artfculo 16.- El presente Acuerdo entrara en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y tres y tendrá una duración de nueve años prorrogables por períodos iguales y consecutivos, salvo manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios formulada con novenda días de anticipación a la fecha de su vencimiento, |
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Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Decreto 1.827 de 21/08/83 (cr/DI 68.1)
MÉXICO: Decreto de 13/06/86 (SEC/di 177.2) |
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Entrada en vigor |
01/01/1983 |
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Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 6. |
ACUERDO |
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