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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Complementação Econômica



AAP.CE11


Acuerdo - Protocolo de Adecuación-Rectificado


Nota Secretaría Geral:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del AAP.CE N° 48, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.CE N° 11 y sus Protocolos. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el AAP.CE N° 48 y aquellas que no resulten incompatibles con él.


Síntese:
Protocolo de Adecuación al Sistema Armonizado de Designaciòn y Clasificaciòn de Mercancías


Data de Assinatura
30 - Diciembre - 1992

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 33. Este Acuerdo regirá a partir del 1º de agosto de 1988, tendrá un plazo de duración de cinco (5) años y sus beneficios alcanzarán a los países signatarios desde la fecha en que lo pongan en vigencia, incluso administrativa, en sus respectivos territorios.
Se prorrogará automáticamente por igual periodo, salvo que un país signatario decida darlo por terminado, en cuyo caso deberá comunicar tal intención a los demás países signatarios y a la Secretaría General, con ciento ochenta (180) días de anticipación a su vencimiento.
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Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
COLOMBIA: Decreto 444 de 24/02/94 (CR/di 260.1 y CR/di 260.1/Rev.1)

Entrada en vigor


Acuerdos anteriores relacionados: AAP.R N° 4.
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 59.

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