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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Complementação Econômica
AAP.CE28


Décimoprimer Protocolo Adicional


Síntese:
Prorroga las preferencias desde el 01/07/00 hasta el 31/12/00


Data de Assinatura
29 - Junio - 2000

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia.

Disposiciones de internalización
ECUADOR: Registro Oficial N° 526 de 4/03/2002
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)

Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 28
CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y URUGUAY

Decimoprimer Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y

REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,
CONVIENEN:

Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2000, la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 28.

Si con anterioridad al 31 de diciembre de 2000 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Complementación Económica N° 28, las preferencias pactadas en el mismo y sus Protocolos caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél.


La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República del Ecuador: José Serrano Herrera; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Rodolfo Tálice
__________
ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 28-Ecuador-Uruguay-11 Protocolo Adicional.doc

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