Menu
Menu

ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Complementação Econômica
AAP.CE5


Séptimo Protocolo de Adecuación


Síntese:
Incorpora al programa de liberación una preferencia otorgada por Uruguay


Data de Assinatura
31 - Marzo - 1995

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo rige desde el 1º de febrero y hasta el 30 de junio de 1995.

Disposiciones de internalización
México: Artículo 2 del Protocolo)
Uruguay: Artículo 2 del Protocolo)

Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 5

Séptimo Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:


Artículo 1º.- Registrar en el Anexo IV del programa de liberación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 5, una preferencia arancelaria del 70% otorgada por la República Oriental del Uruguay para la importación del producto denominado "hilado de acetato de celulosa" (NALADISA 5403.33.00) originario de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2º.- El presente Protocolo rige desde el 1º de febrero y hasta el 30 de junio de 1995.


La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

__________

ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados