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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Complementação Econômica
AAP.CE48


Quinto Protocolo Adicional


Síntese:
Prorrogar desde el 1° de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2004 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas.


Data de Assinatura
18 - Diciembre - 2003

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las partes signatarias lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.
Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia bilateral.

Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR - C.R. N° 01/04 de 08/01/2004 (CR/di 1701).
Colombia: Fax DIE AA 0034 de 21/01/2004 y Nota N° E.021 de 2/02/04- Ministerio de Relaciones Exteriores (CR/di 1714 y CR/di 1729, respectivamente).
Ecuador: Nota N° 1-ALADI/2004 de 9/01/2004- Decreto Ejecutivo No. 1271 de 8/01/2004 (CR/di 1702).
Perú: Facsímil N° 27-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI-Decreto Supremo N° 004-2004-MINCETUR (CR/di 1713).
Venezuela: Nota N° II.2.U3.E1/A 019/04 de 29/01/2004- Resolución N° 13 de 22/01/2004 (CR/di 1724).

Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 48 SUSCRITO ENTRE
LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Quinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y de la República Argentina, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO El Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Perú y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, mediante el cual se establece una zona de libre comercio,

VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 suscrito el 16 de diciembre de 2003, entre Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.

VISTO El Acta de la Reunión de Ministros MERCOSUR-Colombia, Ecuador, Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, celebrada en Montevideo, los días 14 y 15 de diciembre de 2003, que en su párrafo quinto dispone prorrogar hasta el 30 de junio de 2004 la vigencia de los siguientes Acuerdos suscritos en el ámbito de la ALADI: Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación N° 18, 21, 23 y 25, Acuerdos de Alcance Parcial Comerciales N° 5 y 13 y Acuerdos de Complementación Económica N° 28, 30, 39 y 48.

CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor de los mencionados Acuerdos.
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Prorrogar, desde el 1° de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2004, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica N° 48 y de las preferencias pactadas entre Argentina, Colombia, Ecuador y Venezuela.

Artículo 2°.- Prorrogar las preferencias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 48 entre Argentina y Perú, hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de junio de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Perú y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR.

Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente cuando cada una de las partes signatarias lo haya incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones.

Para tal efecto, las partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la fecha de incorporación a sus respectivos derechos internos, la que a su vez informará a las partes la fecha de vigencia bilateral.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Maria Claudia Garavito; Por el Gobierno de la República de Ecuador: Leonardo Carrión Eguiguren; Por el Gobierno de la República de Perú: William Belevan Mc Bride; Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Nancy Unda; Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima.
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