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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Complementação Econômica
AAP.CE30


Décimo Noveno Protocolo Adicional


Síntese:
Prorroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Ecuador y Paraguay, hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de setiembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, entre el MERCOSUR, y la CAN.


Data de Assinatura
25 - Junio - 2004

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°: El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.

Disposiciones de internalización
Ecuador: Nota N° 24/04 de 14/07/04- Decreto N° 1887 de 14/07/2004 (CR/di 1816).
Paraguay: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.

Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 30
CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y PARAGUAY

Décimo Noveno Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República del Paraguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito el 16 de diciembre de 2003 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.

CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor del mencionado Acuerdo.
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Ecuador y la República del Paraguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 30, hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de setiembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito el 16 de diciembre de 2003 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil cuatro, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Ecuador: Leonardo Carrión Eguiguren; Por el Gobierno de la República de Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero
__________
ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE 30-19.doc

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