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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Complementação Econômica



AAP.CE31


Acuerdo


Nota Secretaría Geral:
El ACE 31 fue denunciado por Bolivia el 7 de diciembre de 2009. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21-07 de dicho Acuerdo, la denuncia surtió efectos 180 días después de comunicada a la otra Parte, es decir, el 7 de junio de 2010.

En el Artículo 14-09 del ACE 66 suscrito entre Bolivia y México, el cual entró en vigor el 7 de junio de 2010, se establece que los importadores podrán solicitar la preferencia arancelaria prevista en el ACE 31 por un plazo de 30 días, contado a partir de la entrada en vigor del ACE 66. Para estos efectos, los certificados de origen expedidos conforme al ACE 31 deberán haber sido llenados con anterioridad a la entrada en vigor del ACE 66, ser validos y encontrarse dentro de la vigencia conforme a los términos establecidos por el ACE 31 y hacerse valer hasta por el plazo señalado.


Síntese:
Tratado de libre comercio.


Data de Assinatura
10 - Setiembre - 1994

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 21-04.- Este Tratado entrará en vigor el 1° de enero de 1995, una vez que se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas necesarias han concluido.

Disposiciones de internalización
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 23.933 de 2312/1994 y nota SG/N° 19/99 (CR/di 427 y CR/di 894)
MÉXICO: Decreto de 27/12/1994 (SEC/di 621)

Entrada en vigor
No se cuenta con información


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 31 CELEBRADO ENTRE BOLIVIA Y MÉXICO

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