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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Complementação Econômica



AAP.CE9


Acuerdo


Nota Secretaría Geral:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del AAP.CE N° 48, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo, quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.CE N° 9 y sus Protocolos. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el AAP.CE N° 48 y aquellas que no resulten incompatibles con él. Sin perjuicio de lo anterior, en el Artículo único del Vigésimo Primer Protocolo Adicional al AAP.CE N°9, se prorrogó la vigencia del Acuerdo por última vez hasta el 31 de julio de 2000.


Síntese:
Establece normas para la regulación del Acuerdo.


Data de Assinatura
11 - Marzo - 1988

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 47.- Este Acuerdo regirá a partir del 1º abril de 1988 y tendrá un plazo de duración de seis 6) años.
Se prorrogará automáticamente por igual periodo, salvo que medie denuncia de parte, segúnlas formalidades establecidas en el Capítulo XIV.

Disposiciones de internalización
Argentina: Res. Conj. 791 y 775 MREC de 24/08/1988 (CR/di 207.1)
Perú: Decreto Supremo 055-PCM de 19/04/1988 (SEC/di 300

Entrada en vigor
01/04/1988


Acuerdos anteriores relacionados: AAP.R N° 6.
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 58.
Texto del ACE 9




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