Menu
Menu

ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Complementação Econômica
AAP.CE4


Sexto Protocolo Adicional


Síntese:
Prorroga hasta el 31/03/96 las vigencias de las preferencias pactadas recíprocamente, el presente protocolo entrará en vigor el 01/01/96


Data de Assinatura
7 - Diciembre - 1995

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del 1º de enero de 1996.

Disposiciones de internalización
CHILE:
URUGUAY:

Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 4 CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY

Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

COMPROMETIDOS En la voluntad de continuar con las nego­ciaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países del MERCOSUR y Chile para conformar un Area de Libre Comercio en un plazo máximo de diez años;

RECONOCIENDO Que el presente Acuerdo representa un factor importante para la estabilidad y expansión del intercambio entre los dos países; y

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes.

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 1996, la vigencia de las preferencias pactadas recíprocamente entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica nº 4.

Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor a partir del 1º de enero de 1996.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de diciembre de mil nove­cien­tos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Adolfo Castells

ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados