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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Complementação Econômica
AAP.CE4


Cuarto Protocolo Adicional


Síntese:
Prorroga a partir del 31/12/94 y hasta el 30/06/95 las vigencias de las preferencias pactadas recíprocamente


Data de Assinatura
18 - Noviembre - 1994

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
No contiene cláusula de vigencia.

Disposiciones de internalización
CHILE: Oficio Circular 299/86 (SEC/di 222)
URUGUAY: Decreto 663/85 (SEC/di 202)

Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 4 CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respecti­vos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

COMPROMETIDOS En la voluntad de continuar con las negociaciones, a ser concluidas antes del 15 de junio de 1995, de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países del MERCOSUR y Chile para conformar un área de libre comercio en un plazo máximo de diez años;

RECONOCIENDO Que el presente Acuerdo representa un factor importante para la estabilidad y expansión del intercambio entre los dos países; y

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes.


CONVIENEN:

Artículo único.- Prorrogar, con carácter excepcional, a partir del 31 de diciembre de 1994 y hasta el 30 de junio de 1995, la vigencia de las preferencias pactadas recíprocamente entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 4.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en el ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecien­tos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Néstor G. Cosentino




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