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AAP.CE30


Vigésimo Primer Protocolo Adicional


Síntese:
Prorroga la vigencia de las preferencias pactadas entre Ecuador y Paraguay en el Acuerdo, desde el 1° de enero de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre el MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.


Data de Assinatura
20 - Diciembre - 2004

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su su

Disposiciones de internalización
ECUADOR: Nota N° 49/04 de 22/12/04- Decreto N° 2389 de 17/12/04 (CR/di 1925).
PARAGUAY: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.

Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 30
CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y PARAGUAY

Vigésimo Primer Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República del Ecuador y de la República del Paraguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO El Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio.

CONSIDERANDO Que es necesario preservar las corrientes de comercio existentes hasta la efectiva entrada en vigor del mencionado Acuerdo.

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia de las preferencias pactadas entre la República del Ecuador y la República del Paraguay en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 30, desde el 1° de enero de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica N° 59, suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Colombia, Ecuador y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil cuatro , en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Ecuador: Leonardo Carrión Eguiguren; Por el Gobierno de la República de Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero.


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ARCHIVO MAGNÉTICO
ACE N° 30-21.doc

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