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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Complementação Econômica



AAP.CE15


Acuerdo


Nota Secretaría Geral:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 36, se mantendrán en vigor, debido a su naturaleza estrictamente bilateral, las disposiciones del AAP.CE N° 15 no referidas al Programa de Liberación Comercial y que no hayan sido tratadas en el AAP.CE N° 36.


Síntese:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Data de Assinatura
12 - Abril - 1991

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 38. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción y tendrá duracoión indefinida.

Disposiciones de internalización
Bolivia:Decreto Supremo 22.869 de 17/07/91. Nota 74/91 de 25/08/91 (CR/di 281 y CR/di 281/Rev.1)
Uruguay: Vigencia administrativa - Nota 417/91 de 30/08/91 (CR/di 277.2)

Entrada en vigor
12/04/1991


Acuerdos anteriores relacionados: AAP.R N° 22.
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 36.
Texto del Acuerdo ACE 15



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