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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Complementação Econômica
AAP.CE21


Primer Protocolo Adicional


Síntese:
Incorpora al Acuerdo las preferencias otorgadas entre ambos países y las respectivas notas complementarias; deja sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N° 5 y el Acuerdo de Complementación Económica N° 3


Data de Assinatura
4 - Noviembre - 1993

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 4º.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha en que ambos países lo hayan puesto en vigor en sus respectivos territorios.

Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto 415 (CR/di 274)
Ecuador: Acuerdo N° 058 de 18/02/94 (CR/di 353.2/Add.1)

Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 21 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
Primer Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Ecuador acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:


Artículo 1º.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 21 de conformidad con lo dispuesto en su artículo segundo, las preferencias pactadas por sus respectivos Gobiernos para la importación de los productos negociados en el Acuerdo de “Renegociación de las concesiones otorgadas en el periodo 1962/1980” (AAP.R/5) y en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 3, que se consignan en el presente protocolo, con las modificaciones y ampliaciones que resultan de las Actas de Negociación de fechas 18 de junio y 1º de julio de 1993.

La incorporación a que se refiere el artículo anterior causará todos sus efectos desde el 30 de junio de 1993.

Artículo 2º.- Incorporar conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 21, artículo sexto, las Notas Complementarias que regulan la importación de los productos negociados en los términos que se consignan en el presente Protocolo.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los Acuerdos de Alcance Parcial de “Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" (AAP.R 5) y de Complementación Económica (ACE 3) a partir de la fecha en que los Gobiernos de Argentina y Ecuador incorporen este Protocolo a su ordenamiento jurídico interno.

Artículo 4º.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha en que ambos países lo hayan puesto en vigor en sus respectivos territorios.



La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

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ARGENTINA

NOTAS COMPLEMENTARIAS


La importación de los productos negociados por la República Argentina, queda sujeta -sin perjuicio de las condiciones establecidas para cada caso- al cumplimiento de las disposiciones siguientes:

1. Ley Nº 23.664 del 1º/6/1989 modificada por Ley Nº 23.697 del 1/11/89. Decreto Nº 1998 de 28/10/92, artículo 1º.

Establece la percepción de una tasa de estadística exigible en el momento de la liquidación de los derechos de importación correspondientes.

2. Decreto Nº 2.677 del 20/12/91 reglamentado por Resolución Nº 209 del 12/6/92; Resolución Nº 445 del 11/12/92; Resolución Nº 53 del 5/3/93, Secretaría de Industria y Comercio.

Se establecen cuotas de importación durante los años 1992, 1993 y 1994 para automóviles de pasajeros de cualquier peso y cilindrada, vehículos tipo pick-up, furgones y demás vehículos mixtos para el transporte de pasajeros y carga útil de hasta 1.500 kg. de peso por unidad derivados o no de series de producción de automóviles de pasajeros; y chasis y plataformas autoportantes con y sin cabina para vehículos de carga y transporte colectivo de pasajeros con una capacidad de carga útil superior a los 1.500 kg. de peso por unidad.

3. Decreto Nº 2.677 del 20/12/91.

Sujeción a las normas técnicas sobre requisitos vinculados a la seguridad, emisión de contaminantes y otros aspectos vinculados al tránsito que rigen en el territorio nacional para la importación de vehículos automotores.

4. Resolución Nº 790 del 29/6/92; Resolución Nº 956 del 12/8/92; Resolución Nº 360 del 2/10/92, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Prohíbese la importación de motociclos y velocípedos usados (partida NCE 87.11).

5. Resolución Nº 1.646 del 17/12/91 prorrogada por Resolución Nº 696 del 11/6/92 y Resolución Nº 1.391 del 4/12/92, Resolución Nº 623 de 10/6/93; Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Prohibe hasta el 30 de abril de 1994 la importación para consumo de bienes usados comprendidos en la partida 6309.00.000.

6. Resolución Nº 1.085 del 16/9/92 prorrogada por Resolución Nº 1.488 del 30/12/92; Resolución Nº 701 de 1/7/93; Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Prohibe hasta el 30 de abril de 1994 la importación para consumo de los bienes usados comprendidos en las partidas NCE 8407 y 8408.

7. Resolución Nº 468 del 6/5/93, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Prohíbese hasta el 30/4/94 la importación de bienes usados comprendidos en la posición 4012.20.000.

8. Resolución Nº 639 de 16/6/93. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Prohibe hasta el 30 de abril de 1994 la importación para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias siguientes: 9019.20.100; 9019.20.200; 9019.20.300; 9019.20.800; 9019.20.900.

9. Resolución Nº 895 del 23/7/92, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Los artefactos y equipos de gas nacionales o importados deberán: a) cumplir con alguna norma técnica argentina o extranjera, o b) en el caso de no encuadrarse en el punto a), deberán ser autorizados por Gas del Estado o el ente que en el futuro sea competente en materia de seguridad.

10. Ley Nº 20.466/73 y Decreto Reglamentario Nº 4.830 del 23/5/93.

Certificación de aptitud para su empleo, registro y control de calidad a cargo de los servicios técnicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la importación de fertilizantes y enmiendas.

11. Resolución Nº 1.106 del 15/10/65.

“Certificación Zootécnica de Admisión”, antes de la llegada al país, expedida por la Dirección General de Producción y Fomento Ganadero y certificación sanitaria otorgada por la Dirección General de Sanidad Animal para la importación de reproductores de especies ganaderas.

12. Resolución Nº 79 del 11/2/88 SAGP.

Aprobación por parte de la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Ganadera dependiente de la Subsecretaría de Ganadería de las importaciones de reproductores y/o material seminal de ganado lechero.

13. Decreto Nº 9.244 del 10/10/63 reglamentado por Resoluciones Nº 145 del 11/3/83 y 554 del 26/10/83; Resolución Nº 12 de 20/6/90, Ministerio de Economía.

“Certificado Oficial Comercial de Calidad” emitido por la autoridad competente en la materia del país exportador, en que se acredite cumplir con las condiciones de calidad, acondicionamiento e identificación de envases, vigentes en la materia, y para la importación de frutas y hortalizas en estado fresco, desecado, deshidratado y/o seco.

14. Decreto Nº 134 del 28/1/81.

Las almendras, castañas y nueces que se introduzcan al país deberán sujetarse a las especificaciones correspondientes al grado de selección elegido que se establece para los productos de origen nacional.


15. Resolución Nº C 121 de 12/3/93. Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Los productos vitivinícolas de importación deberán cumplir con los requisitos y límites de composición analítica exigidos para los productos similares de producción nacional establecidos en la Ley 14.878/59 y normas complementarias. Asimismo deberán ingresar acompañados de un certificado analítico expedido por autoridad competente del país de origen.


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ECUADOR

NOTAS COMPLEMENTARIAS


La importación de los productos negociados por la República del Ecuador queda sujeta, sin perjuicio de las condiciones establecidas para cada caso, al cumplimiento de las disposiciones siguientes:

1. Decreto Supremo Nº 185 publicado en el Registro Oficial Nº 260 de 8 de marzo de 1973 y Leyes Nos. 92 y 14, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 934 y 132 del 12 de mayo de 1988 y 20 de febrero de 1989, respectivamente.

Establecen un gravamen adicional del 1% a las importaciones en general y del 2% para las importaciones clasificadas en la lista I segmentos A y B y lista II, destinado a financiar el fondo para la Nutrición y Protección de la Población Infantil Ecuatoriana.

2. Regulación de la Junta Monetaria Nº 792-92 del 3 de junio de 1992, publicado en el Registro Oficial Nº 959, Suplemento del 17 de junio de 1992, y sus modificaciones.

Se determina la clasificación de las Listas Anexas al Libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria.

3. Decreto Ejecutivo Nº 409-A del 5 de enero de 1993, publicado en el Registro Oficial Nº 103, Suplemento del 8 de enero de 1993.

Se establecen las normas para la aplicación del Mecanismo de Ajustes Arancelarios para las importaciones de productos agropecuarios y sus derivados.

4. Decreto Nº 1025 publicado en el Registro Oficial Nº 129 del 28 de diciembre de 1970 y Acuerdo Nº 067 del 20 de febrero de 1978 de los Ministerios de Agricultura y Ganadería; y de Industrias, Comercio, Integración y Pesca.

En base a las estimaciones de la producción y a los cálculos del consumo se establecen cuotas por productos para la importación de materias primas agroindustriales.

5. Ley Nº 1456 del 28 de diciembre de 1973, publicada en el Registro Oficial Nº 468 del 9 de enero de 1974.

Ley de Pesas y Medidas que tiene por objeto establecer el uso general y obligatorio del Sistema Internacional de unidades S.I., así como las regulaciones y control del uso de las unidades de peso y medidas y de los aparatos y equipos destinados para pesar o medir.

6. Ley Nº 107 del 18 de julio de 1990, publicada en el Registro Oficial Nº 520 del 12 de setiembre de 1990.

Ley de defensa y protección de los derechos de los consumidores.

7. Decreto Supremo Nº 188 del 7 de febrero de 1971.

Código de Salud.

8. Decreto Nº 52 del 14 de enero de 1974.

Ley de Sanidad Vegetal.

9. Ley Nº 56 del 26 de marzo de 1981.

Ley de Sanidad Animal.

10. Ley Nº 73 de 17/IV/90.

Visto bueno del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la importación de plaguicidas y productos afines para la agricultura.

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ANEXO I

PREFERENCIAS ACORDADAS POR ARGENTINA PARA LA
IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS NEGOCIADOS

Archivo 1

Archivo 2



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