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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Complementação Econômica



AAP.CE19


Acuerdo-Protocolo de Adecuación Rectificado


Nota Secretaría Geral:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del AAP.CE N° 36, se mantendrán en vigor, debido a su naturaleza estrictamente bilateral, las disposiciones del AAP.CE N° 19 no referidas al Programa de Liberación Comercial y que no hayan sido tratadas en el AAP.CE N° 36.


Síntese:
Protocolo de Adecuación al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías


Data de Assinatura
14 - Diciembre - 1992

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 33.- El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duraciòn indefinida.

Disposiciones de internalización
Argenitna:Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
Bolivia: No se cuenta con la información

Entrada en vigor


Acuerdos anteriores relacionados: AAP.R N° 2.
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 36.
Texto del ACE 19

Protocolo de Adecuación

Anexo I. Preferencias otorgadas por la República Argentina

Anexo II. Preferencias otorgadas por la República de Bolivia



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