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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Complementação Econômica
AAP.CE9


Decimoséptimo Protocolo Adicional


Síntese:
Prorroga hasta el 30/09/1999 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias, incluso la otorgada en el Séptimo Protocolo para el producto que indica; y la ampliación en 60.000 toneladas métricas de cupo anual otorgada por Perú para el producto "Aceite de soya, en bruto" de conformidad con el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolo de Adecuación.


Data de Assinatura
30 - Junio - 1999

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
No contiene cláusula de vigencia

Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto 415/91 (CR/di 274)
Perú: Decreto Supremo 009-99 ITINCI de 16/07/1999 (SEC/di

Entrada en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 9
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA Y PERU

Decimoséptimo Protocolo Adicional



Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO La necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países; y

REAFIRMANDO La voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementación Económica entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio,

CONVIENEN:


Artículo único.- Prorrogar desde el 1º de julio de 1999 hasta el 30 de setiembre de 1999, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas entre la República Argentina y la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica nº 9, incluso la otorgada en el Séptimo Protocolo Adicional para la importación del producto “Polipropileno en formas primarias”, clasificado en el item 3902.10.00 de la NALADISA; y la ampliación en 60.000 toneladas métricas del cupo anual otorgado por la República del Perú para el producto “Aceite de soya, en bruto”, clasificado en el item 1507.10.00 de la NALADISA, de conformidad con el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales.


La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República del Perú: José Eduardo Chavarri.

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