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ALADI > Acordos > Acordos Históricos > ->Alcance Parcial - Complementação Econômica



AAP.CE21


Acuerdo


Nota Secretaría Geral:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del AAP.CE N° 48, a partir de la entrada en vigor del referido Acuerdo (1 de agosto de 2000), quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas que constan en el AAP.CE N° 21 y sus Protocolos. Sin embargo, se mantienen en vigor las disposiciones de dicho Acuerdo y de sus Protocolos, que traten materias no cubiertas por el AAP.CE N° 48 y aquellas que no resulten incompatibles con él.


Síntese:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Data de Assinatura
13 - Mayo - 1993

Data de depósito

Cláusulas de vigencia
Artículo 30.- El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y será puesto en vigencia simultáneamente por sus signatarios, en consecuencia sólo regirá a partir de la fecha en que ambos Gobiernos lo hayan incorporado a su ordenamiento jurídico interno conforme a sus respectivas legislaciones nacionales.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
ECUADOR: Registro Oficial N° 218 de 24/06/1993 (CR/di 353.1

Entrada en vigor
No se cuenta con información


Acuerdos anteriores relacionados: AAP.CE N° 3 y AAP.R N° 5.
Acuerdos posteriores relacionados: AAP.CE N° 48 y AAP.CE N° 59.

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