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Acuerdos Históricos




Clasificación: Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
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Identificación:
AAP.CE 30

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Descriptor

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Estado:
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Documento: -Acuerdo. Notas Paraguay
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Nota SG:
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A. de Rectificación:
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Países signatarios: Ecuador, Paraguay
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Fecha de suscripción:
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Fecha de depósito:
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Cláusulas de Vigencia:
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Disposiciones de internalización:

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Entrada en vigor:

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Orden del documento:2
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Comunicaciones:
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Enlace con vigencia:
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Materias:
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Idioma:Español
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Acuerdos anteriores relacionados:
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Acuerdos posteriores relacionados:

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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 30 CELEBRADO ENTRE ECUADOR Y PARAGUAY

    PARAGUAY

    NOTAS COMPLEMENTARIAS


    De conformidad con el Régimen General de Comercio Exterior vigente, la importación de mercaderías al territorio de la República del Paraguay está sujeta al cumplimiento de las disposiciones siguientes:


    Importación prohibida

    1. Se prohibe por el término de 180 días la importación de los productos clasificados en las partidas arancelarias especificadas en el Decreto Nº 4.656 de 14/VII/94 del Ministerio de Industria y Comercio, que consta en el Anexo I.

    2. Decreto Nº 12.294 de 14/I/92. Se prohibe la importación de prendas de vestir usadas destinadas a su comercialización en el país.


    Disposiciones comprendidas en el artículo 50 del TM80

    1. Ley Nº 1.227 de 21/VI/67. Registro en el Ministerio de Agricultura y Ganadería de los productos así como de los importadores de productos de origen natural químico o sintético utilizados para el mejoramiento o la defensa de la producción agropecuaria.

    2. Decreto Nº 23.459 de 16/VI/76 Ministerio de Defensa Nacional; Decreto Nº 1.053 de 11/XI/93. Ministerio de Hacienda. Autorización de la Dirección de Industrias Militares para la importación de armas de fuego, pólvora, explosivos y afines. Los importadores deberán inscribirse en el Registro Nacional de Armas.

    Los importadores de pólvoras y explosivos deberán inscribirse en el Registro de Pólvoras y Explosivos y Afines del Ministerio de Defensa Nacional.

    3. Ley Nº 836 de 15/XII/80 modificada por Ley Nº 115 de 4/I/91. Autorización previa del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la importación de alimentos dietéticos, productos biológicos de uso humano y contra la zoonosis.

    Registro ante el Ministerio de Salud Pública de productos alimenticios, bebidas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza, tocador y artículos higiénicos de uso doméstico que se importen. Asimismo deben registrarse en el Ministerio de Salud Pública los importadores de coadyuvantes alimentarios, de productos tóxicos o peligrosos, de aparatos, instrumentales, equipos y dispositivos médicos, odontológicos y laboratoriales. La importación de medicamentos puede ser hecha únicamente por su representante legal debidamente registrado.

    4. Ley Nº 881/81. Presentación de certificado de análisis para la introducción de productos de consumo de la oficina Química Municipal.

    5. Resolución Nº 400 de 23/VIII/89. Cumplimiento de las normas higiénicas sanitarias establecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la importación de carne vacuna destinada al consumo interno.

    6. Decreto Nº 3.255 de 19/X/89. Se prohibe la importación de productos veterinarios destinados a la promoción del crecimiento o engorde de animales de especies destinadas al consumo humano que en su formulación incluyan: a) sustancias de efecto hormonal estragénico y de acción tirostática, b) anabólicos hormonales endógenos o naturales como tales o modificados químicamente, c) sustancias de acción anabólica estrogénica o androgénica y gestogénica de origen exógeno o sintético, todas ellas consideradas aisladamente o en combinación y en forma de implante.

    7. Ley Nº 1.340 de 22/XI/88; Decreto Nº 4.817 de 15/II/90. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la importación de sustancias estupefacientes y drogas peligrosas, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas o cualquier producto o sustancia empleable en su elaboración, transformación o industrialización así como jeringas y agujas hipodérmicas. Quienes importen deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Sustancias Estupefacientes y Drogas Peligrosas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y en la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR) del Ministerio del Interior.

    8. Ley Nº 42 de 18/IX/90. Se prohibe la importación de productos calificados como residuos o desechos industriales peligrosos o basuras tóxicas.

    9. Decreto Ley Nº 8.051 de 31/VII/41; Ley Nº 672 de 7/X/24; Ley Nº 123 de 27/XII/91. Autorización previa de la Dirección de Defensa Agrícola y certificado fitosanitario expedido por las autoridades competentes del país de origen para la importación de vegetales.

    Los plaguicidas agrícolas, fertilizantes, sustancias afines y equipos para su aplicación deberán inscribirse en el Registro habilitado a esos efectos y adjuntar el permiso de libre venta en su país de origen.

    10. Decreto Nº 139 de 3/IX/93, Ministerio de Agricultura y Ganadería. Solicitud ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería previo al embarque de la mercadería de una Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI), para la importación de mercaderías de origen vegetal pertenecientes a las categorías de riesgo fitosanitario III, IV, y V establecidas por COSAVE y MERCOSUR.

    El Banco Central del Paraguay no dará trámite a ninguna denuncia de importación de las mercaderías comprendidas en este régimen sin la presentación del documento de AFIDI, expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Defensa Vegetal.

    11. Ley Nº 1.356. Certificado fitosanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la importación de semillas, plantas, animales vivos, frutas.

    12. Decreto Nº 10.748 de 28/I/42. Autorización de la Dirección de Defensa Agrícola para la importación de semillas de algodón.

    13. La importación de animales y productos de origen animal debe sujetarse a las condiciones sanitarias establecidas por la Ley Nº 494 de 10/V/21, Ley de Policía Sanitaria Animal.

    14. Resolución Nº 175 de 21/VI/78. Se prohibe la introducción al país de cerdos, semen, productos, subproductos y derivados de origen porcino, doméstico y salvaje procedentes de zonas donde existan la peste porcina africana y enfermedades vesiculares del cerdo.

    15. Resolución Nº 44 de 5/II/87. Para la importación de semen congelado y embriones de origen animal, el interesado deberá presentar su solicitud en el “Formulario de Resolución Reglamentada” que se expide por la Dirección de Normas de Control Agropecuario y Forestal.

    16. Decreto Nº 25.045 de 19/X/89. Autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la introducción al país de abejas reinas, núcleos o cualquier material vivo. Se prohibe la introducción al país de la raza africana (Apis mollífera adansonil).

    17. Ley Nº 96 de 24/XII/92. Autorización de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre dependiente del Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la importación de especies de la flora y fauna silvestre.

    18. Decreto Nº 6.418 de 19/VII/90. Se prohibe la introducción de la especie Crocodilus Niloticus (cocodrilo del Nilo) al territorio paraguayo. Prohibe además la introducción de cualquier especie sin un estudio acabado de la razón de introducción. Los permisos para la introducción de estas especies para casos culturales o científicos serán otorgados por el Ministerio de Ganadería y Agricultura y la autoridad del CITES en el Paraguay.


    Gravámenes paraarancelarios

    Ley Nº 489 de 11/XII/74 por la que se establece una tasa de 0,5% sobre el precio normal determinado en los despachos de mercaderías, por la prestación de servicios de publicación, investigación de precios, comunicaciones y otros trabajos relacionados con la valoración.

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    ARCHIVO MAGNÉTICO
    ACE N° 30-Ecuador-Paraguay-Notas Complementarias-Paraguay.doc