1. Las Partes desestimularán las prácticas comerciales anticompetitivas y trabajarán con vista a la adopción de disposiciones comunes que prevengan tales prácticas.
2. Las Partes se comprometerán a establecer medidas y mecanismos que faciliten y promuevan una política de competencia, las que deberán asegurar su aplicación entre las Partes. | |