Política de Competencia

Acuerdo de Complementación Económica No. 35. (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay)
Artículo 18.- Las Partes Contratantes promoverán acciones para acordar, a la brevedad, un esquema normativo basado en disposiciones y prácticas internacionalmente aceptadas, que constituya el marco adecuado para disciplinar eventuales prácticas anticompetitivas.

Artículo 19.- Las Partes Contratantes desarrollarán acciones conjuntas tendientes al establecimiento de normas y compromisos específicos, para que los productos provenientes de ellas gocen de un tratamiento no menos favorable que el que se concede a los productos nacionales similares, en aspectos relacionados con la defensa de los consumidores.

Artículo 20.- Los organismos competentes en estas materias en las Partes Signatarias implementarán un esquema de cooperación que permita alcanzar a corto plazo un primer nivel de entendimiento sobre estas cuestiones y un esquema metodológico para la consideración de situaciones concretas que pudieran presentarse.