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Comercio de Servicios

Acuerdo de Complementación Económica No. 47 (Bolivia, Cuba) (Sin compromiso)
Acuerdo de Complementación Económica No. 47
Bolivia, Cuba

Artículo 19.- Los países signatarios promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios de un país signatario al otro. A tal efecto, encomiendan a las autoridades de coordinación de este Acuerdo, que formulen las propuestas del caso, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994).