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Comercio de Servicios

Acuerdo de Complementación Económica No. 49 (Colombia, Cuba) (Sin compromiso)
Acuerdo de Complementación Económica No. 49
Colombia, Cuba

Artículo 17°.- Las Partes promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios de una Parte en otra. A tal efecto, encomiendan a las autoridades de coordinación de este Acuerdo, que formulen las propuestas del caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS).