Acuerdo de Alcance Parcial No. 31 Amparado en el Artículo 25 TM | Colombia, CARICOM |
Artículo 14. Comercio de ServiciosLas Partes reconocen la importancia que tiene el comercio de servicios para el desarrollo de sus economías.
Las Partes reconocen además que será oportuno y necesario desarrollar la cooperación en este sector, tomando como base el resultado de la Ronda Uruguay del GATT. A tal fin, las Partes negociarán reformas o ampliaciones de este Acuerdo | |