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Comercio de Servicios

Acuerdo de Alcance Parcial N° 36 amparado en el Artículo 25 TM 80 (Cuba, Guatemala) (Sin compromiso)
Acuerdo de Alcance Parcial No. 36 Amparado en el Artículo 25 TM
Cuba, Guatemala

Artículo 23.- Los Países Signatarios promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios de un País Signatario en el otro País Signatario, tomando en cuenta el Acuerdo sobre Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio, así como los distintos Acuerdos Regionales que sobre la materia se estén negociando.