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Comercio de Servicios

Acuerdo de Complementación Económica No. 59 (Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela) (Sin compromiso)
Acuerdo de Complementación Económica No. 59
Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Venezuela, Uruguay

Artículo 28.- Las Partes Contratantes promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios. Asimismo y en un plazo a ser definido por la Comisión Administradora, las Partes Signatarias establecerán los mecanismos adecuados para la liberalización, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, de conformidad con los derechos, obligaciones y compromisos derivados de la participación respectiva en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC (GATS), así como en otros foros regionales y hemisféricos.