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Comercio de Servicios

Acuerdo de Complementación Económica No. 42 (Chile, Cuba) (Sin compromiso)
Acuerdo de Complementación Económica No. 42
Chile, Cuba

Artículo 19°.- Las Partes se comprometen a promover la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios de una Parte en la otra Parte, particularmente en los ámbitos del transporte aéreo y marítimo. A tal efecto, facultan a la Comisión Administradora del presente Acuerdo, para que inicie, en un plazo máximo de un año, las acciones que estime pertinentes en el ámbito del comercio de servicios, teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, incluido en el Anexo 1B del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.