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Comercio de Servicios

Acuerdo de Alcance Parcial N° 24 amparado en el Artículo 25 TM 80 (Venezuela, CARICOM) (Sin compromiso)
Acuerdo de Alcance Parcial No. 24 Amparado en el Artículo 25 TM
Venezuela, CARICOM

Articulo 13. Comercio de servicios.

1. Las Partes reconocen la importancia que tiene el comercio en materia de servicios para el desarrollo de sus economías.

2. Las Partes reconocen además que será oportuno y necesario desarrollar la cooperación en este sector una vez se conozca el resultado de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales en el GATT. A tales efectos, las Partes negociarán enmiendas o elaboraciones adicionales al presente Acuerdo a los fines de tomar en cuenta y aprovechar el resultado de las negociaciones mencionadas.