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Comercio de Servicios

Acuerdo de Complementación Económica No. 32 Chile, Ecuador (Sin compromiso)
Acuerdo de Complementación Económica No. 32
Chile, Ecuador

Artículo 24. Los países signatarios promoverán el mejoramiento de las condiciones tendientes a facilitar la prestación de servicios de un país en otro, considerando el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Ronda Uruguay. A tal efecto, encomiendan a la Comisión Administradora, que establece el artículo 33, que en su primera reunión proponga la formulación de un Protocolo de Negociación de Servicios.