Texto Art./ Prot:
(español)
TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – NICARAGUA
Entrada en vigencia 1 de julio 1998
Artículo 16-16: Doble tributación
Las Partes, con el ánimo de promover las inversiones dentro de sus respectivos territorios, mediante la eliminación de obstáculos de índole fiscal y la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través del intercambio de información tributaria, iniciarán negociaciones tendientes a la celebración de convenios para evitar la doble tributación, de acuerdo al calendario que se establezca entre las autoridades competentes de las Partes. |