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Portugués
Tema:Doble Tributación
Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
México- Nicaragua
Ordinal
Texto Art./ Prot:
(español)

TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO – NICARAGUA

Entrada en vigencia 1 de julio 1998


Artículo 16-16: Doble tributación


Las Partes, con el ánimo de promover las inversiones dentro de sus respectivos territorios, mediante la eliminación de obstáculos de índole fiscal y la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través del intercambio de información tributaria, iniciarán negociaciones tendientes a la celebración de convenios para evitar la doble tributación, de acuerdo al calendario que se establezca entre las autoridades competentes de las Partes.

Texto Art. /Prot.:
(portugués)