Inversiones

Acuerdo de Complementación Económica No. 27. (Brasil, Venezuela)
Artículo 16.- Los países signatarios procurarán estimular la realización de inversiones recíprocas, con el objeto de intensificar los flujos bilaterales de comercio, de tecnología y de capitales, para lo cual analizarán la conveniencia de suscribir un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y un acuerdo para evitar la doble tributación.