Inversiones

Acuerdo de Alcance Parcial No. 12 al Amparo del Artículo 13 TM 80. (Argentina, Perú)
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Artículo 5º.- Seguimiento de Proyectos y Programas Conjuntos. Las Partes, harán el seguimiento de los proyectos y programas conjuntos, concluidos a nivel privado o público, en el marco del presente Acuerdo, según lo establecido en el inciso b) del Artículo 10º.

Las Partes acuerdan, asimismo, la mutua colaboración para apoyar y facilitar la constitución de empresas de producción y comercialización, tanto nacionales como conjuntas, en el sector energético.

Artículo 10º.- Administración del Acuerdo. Las Partes acuerdan realizar una reunión ordinaria anual y las reuniones extraordinarias que las Partes estimen necesarias. Dichas reuniones tendrán como finalidad:

b) El seguimiento de proyectos y programas conjuntos que se hayan convenido a nivel público o privado en el marco del Acuerdo.