Inversiones

Acuerdo de Complementación Económica No. 47. (Bolivia, Cuba)
Artículo 22.- Los países signatarios promoverán las inversiones dirigidas a crear asociaciones económicas con capitales de ambos países.

Artículo 23.- Los países signatarios acuerdan impulsar la inversión de sus nacionales en el territorio de la otra Parte tomando como base el Acuerdo Bilateral sobre Promoción y Protección de Inversiones suscrito entre ambos países, que figura como Anexo IV del presente Acuerdo, y propiciar un permanente intercambio de información sobre oportunidades de inversión.