Inversiones

Acuerdo de Alcance Parcial No. 40 al Amparo del Artículo 25 TM 80. (Cuba, CARICOM)
Articulo 17.- Las Partes convienen en promover, proteger y facilitar las inversiones mutuas mediante el desarrollo y la adopción de un Acuerdo sobre la promoción recíproca y la protección de las inversiones. Dicho Acuerdo se anexará al presente, formando parte integrante del mismo.