Inversiones

Acuerdo de Complementación Económica No. 16. (Argentina, Chile)
Acuerdo de Complementación Económica No. 16
Argentina, Chile
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto:

Promover las inversiones recíprocas y fomentar la iniciativa empresaria;

Artículo 16.- Los países signatarios suscribirán acuerdos, protocolos y otras decisiones complementarias para facilitar el desarrollo en el marco del presente Acuerdo, entre otras materias, de las siguientes actividades:

a) estimular las inversiones recíprocas, la asociación de capitales y la constitución de empresas binacionales;