Compras del Sector Público

Acuerdo de Complementación Económica N° 24 (Chile, Colombia)
Acuerdo de Complementación Económica No. 24
Chile, Colombia

Noveno Protocolo Adicional

Capítulo 13

Contratación Pública



Artículo 13.1: Ámbito de Aplicación

1. Este Capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga relativas a la contratación pública, por una entidad listada en el Anexo 13.1:

(a) por medio de cualquier modalidad contractual, incluida la compra y el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción-operación-transferencia y contratos de concesión de obra pública; y

(b) sujeto a las condiciones estipuladas en el Anexo 13.1.

2. Este Capítulo no se aplica a:

(a) los acuerdos no contractuales o cualquier otra forma de asistencia proporcionada por una Parte o por una empresa del Estado, incluidas las donaciones, los préstamos, aumentos de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación, suministro público de mercancías y servicios a las personas o a los gobiernos de nivel regional o local, y las adquisiciones efectuadas con el propósito directo de proporcionar asistencia extranjera;

(b) las compras financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, cuando la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones de este Capítulo;

(c) la contratación de empleados públicos, y medidas relacionadas con el empleo;

(d) la adquisición de servicios de agencias o servicios de depósitos fiscales, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública; y

(e) los servicios financieros Para mayor certeza, este Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios bancarios, financieros o especializados referidos a las actividades de contratación de la deuda pública y administración de pasivos y deuda pública..

3. Cada Parte garantizará que sus entidades contratantes, listadas en el Anexo 13.1, cumplan con este Capítulo en la realización de las contrataciones públicas cubiertas.

4. Cuando una entidad adjudique un contrato que no se encuentra cubierto por este Capítulo, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de cubrir a cualquier mercancía o servicio que forme parte de ese contrato.

5. Ninguna entidad podrá preparar, diseñar, o de otra manera estructurar o dividir cualquier contratación pública, en cualquier etapa de ella, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.

6. Al calcular el valor de un contrato, con el propósito de comprobar si la contratación pública se encuentra cubierta por este Capítulo, una entidad incluirá el valor máximo total estimado por el período completo de duración de la contratación pública, tomando en cuenta todas las opciones, premios, honorarios, comisiones, intereses y otros flujos de ingresos u otras formas de remuneración dispuestas en dichos contratos.

7. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o modalidades contractuales, siempre que no sean contrarias a las disposiciones de este Capítulo.


Artículo 13.2: Principios Generales

Trato Nacional y no Discriminación

1. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará a las mercancías y a los servicios de la otra Parte, y a los proveedores de tales mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable que la Parte otorgue a sus propias mercancías, servicios y proveedores.

2. Con respecto a cualquier medida que regule la contratación pública cubierta por este Capítulo, ninguna Parte podrá:

(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera; o

(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o los servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular, son mercancías o servicios de la otra Parte.

Determinación de Origen

3. Para los efectos de los párrafos 1 y 2, la determinación de origen de las mercancías se hará sobre una base no preferencial.

Condiciones Compensatorias Especiales

4. Las entidades no podrán considerar, solicitar ni imponer condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública.

Medidas no Específicas de la Contratación Pública

5. Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otras cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de dichos aranceles y cargas, ni a otras regulaciones de importación, incluidas las restricciones y las formalidades, o a las medidas que afectan al comercio de servicios, diferentes de las medidas que específicamente regulan la contratación pública cubiertas por este Capítulo.


Artículo 13.3: Publicación de las Medidas de Contratación Pública

Cada Parte publicará sin demora:

(a) sus medidas de aplicación general, que regulan específicamente a la contratación pública cubierta por este Capítulo; y

(b) cualquier modificación a dichas medidas, de la misma manera que la publicación original.


Artículo 13.4: Publicación de un Aviso de Contratación Pública Futura

1. Para cada contratación pública cubierta por este Capítulo, una entidad deberá publicar con anticipación un aviso invitando a los proveedores interesados a presentar ofertas para esa contratación pública (“aviso de contratación futura”), o cuando proceda, una solicitud para participar en la contratación pública, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 13.9.2. Cada uno de estos avisos será accesible durante todo el período establecido para la presentación de ofertas de la contratación correspondiente.

2. Cada anuncio de una futura contratación deberá incluir al menos una descripción de ella, la modalidad de contratación, las condiciones que los proveedores deberán cumplir para participar en la contratación, el nombre de la entidad que emitió el aviso, la dirección donde los proveedores pueden obtener todos los documentos relacionados con la contratación pública y los plazos para la presentación de las ofertas.
Artículo 13.5: Plazos para el Proceso de Presentación de Ofertas

1. Los plazos establecidos por las entidades durante un proceso de contratación pública tendrán una duración apropiada para permitir que los proveedores puedan preparar y presentar ofertas adecuadas conforme a la naturaleza y al grado de complejidad de la contratación pública.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades establecerán no menos de diez (10) días entre la fecha en la cual el aviso de contratación futura es publicado y la fecha final para la presentación de ofertas.


Artículo 13.6: Información sobre las Contrataciones Públicas Futuras

1. Una entidad proporcionará a los proveedores interesados toda la información necesaria que les permita preparar y presentar ofertas adecuadas. La documentación incluirá todos los criterios que la entidad considerará para la adjudicación del contrato, incluidos los requerimientos técnicos, los factores de costo y sus ponderaciones o, cuando corresponda, los valores relativos que la entidad asignará a esos criterios al evaluar las ofertas.

2. Cuando una entidad no publique toda la documentación de la licitación por medios electrónicos, deberá garantizar que la misma se encuentra disponible para cualquier proveedor que la solicite.

3. Cuando una entidad, durante el curso de una contratación pública, modifique los criterios a que se refiere el párrafo 1, transmitirá tales modificaciones por escrito:

(a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación pública al momento de la modificación de los criterios, si las identidades de tales proveedores son conocidas, y en los demás casos, de la misma manera en que se transmitió la información original; y

(b) con tiempo suficiente para permitir que dichos proveedores modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas, según corresponda.


Artículo 13.7: Especificaciones Técnicas

1. Una entidad no preparará, adoptará o aplicará especificaciones técnicas ni exigirá ningún procedimiento de evaluación de conformidad con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.

2. Cualquier especificación técnica prescrita por una entidad deberá, cuando corresponda:

(a) estar especificada en términos de desempeño y requisitos funcionales, en lugar de las características descriptivas o de diseño; y

(b) estar basada en normas internacionales, cuando sea aplicable, o de lo contrario en reglamentos técnicos nacionales, en normas nacionales reconocidas, o en códigos de construcción.

3. Una entidad no prescribirá especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a una marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, a menos que no exista una manera suficientemente precisa o inteligible de describir, de otra forma, los requisitos de la contratación pública, y siempre que, en tales casos, expresiones tales como “o equivalente” se incluyan en la documentación de la licitación.

4. Una entidad no solicitará ni aceptará, de una manera que pueda tener el efecto de impedir la competencia, asesorías que puedan ser utilizadas en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación pública específica, de parte de una persona que pueda tener intereses comerciales en esa contratación pública.


Artículo 13.8: Condiciones para Participar

1. Cuando una entidad exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro, calificación o cualquier otra condición para participar (“condiciones para participar”), con el fin de participar en una contratación pública, la entidad publicará un aviso invitando a los proveedores a postular para tal participación. La entidad publicará el aviso con suficiente anticipación para que los proveedores interesados dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus postulaciones y para que la entidad evalúe y formule sus determinaciones sobre la base de dichas postulaciones.

2. Cada entidad deberá:

(a) limitar las condiciones para la participación en una contratación pública a aquellas que sean esenciales para garantizar que el eventual proveedor tenga las capacidades legal, comercial, técnica y financiera para cumplir con los requisitos y los requerimientos técnicos de la contratación pública, las que serán evaluadas sobre la base de las actividades globales de negocio del proveedor.

(b) basar sus decisiones sobre la calificación únicamente en las condiciones para participar que ha especificado con anticipación en los avisos o en la documentación de la licitación; y

(c) reconocer como calificados a todos los proveedores de las Partes, que cumplan con los requisitos de las condiciones para participar en una contratación pública cubierta por este Capítulo.

3. Las entidades podrán establecer listas permanentes públicamente disponibles de proveedores calificados para participar en contrataciones. Cuando una entidad exija que los proveedores califiquen en dicha lista para participar en una contratación pública, y un proveedor que no haya aún calificado solicite ser incluido en la lista, las Partes garantizarán que el procedimiento de inscripción en la lista se inicie sin demora y permitirán que el proveedor participe en la contratación pública, siempre que los procedimientos de inscripción puedan completarse dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas.

4. Ninguna entidad podrá imponer como condición para que un proveedor pueda participar en una contratación pública, que éste se haya adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte o que dicho proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de esa Parte.

5. Una entidad comunicará prontamente a cualquier proveedor que se haya postulado para calificar, su decisión de si el proveedor es calificado. Cuando una entidad rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer a un proveedor como calificado, esa entidad deberá, a solicitud del proveedor, proporcionarle sin demora una explicación por escrito de las razones de su decisión.

6. Nada de lo dispuesto en este artículo impedirá que una entidad excluya a un proveedor de una contratación pública por motivos tales como la quiebra, liquidación o insolvencia, declaraciones falsas dentro de un proceso de contratación pública o deficiencias significativas en el cumplimiento de una obligación sujeta a un contrato anterior.


Artículo 13.9: Modalidades de Contratación

1. Las entidades adjudicarán contratos mediante procedimientos de licitación abierta, en el curso de los cuales cualquier proveedor interesado podrá presentar una oferta, o cuando proceda, una solicitud para participar en una contratación pública.

2. Siempre que una entidad contratante no utilice esta disposición para evitar la competencia o para proteger a sus proveedores nacionales, o para discriminar en contra de los proveedores de la otra Parte, las entidades podrán adjudicar contratos por otros medios, distintos a los procedimientos de licitación abierta, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(a) en la ausencia de ofertas que se ajusten a los requisitos esenciales de la documentación de la licitación, proporcionada previa invitación a presentar ofertas, incluidas todas las condiciones para la participación, bajo condición de que los requisitos para la contratación pública inicial no sean sustancialmente modificados en el contrato adjudicado;

(b) cuando, tratándose de obras de arte, o por razones relacionadas con la protección de patentes, de derechos de autor u otros derechos exclusivos de propiedad intelectual, o ante la ausencia de competencia por razones técnicas, las mercancías o los servicios sólo puedan ser provistos por un proveedor determinado y no exista una alternativa o un sustituto razonable;

(c) a entregas adicionales por parte del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones o continuidad del servicio del equipo existente, programas de computación, servicios o instalaciones existentes, cuando el cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, los programas de computación, los servicios o las instalaciones existentes;

(d) para adquisiciones efectuadas en un mercado de productos básicos (commodities);

(e) cuando una entidad adquiere un prototipo o una primera mercancía o servicio, que se ha desarrollado a su solicitud en el curso de, y para, un contrato determinado de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Cuando dichos contratos se hayan cumplido, las contrataciones ulteriores de dichas mercancías o dichos servicios se adjudicarán mediante procedimientos de licitación abierta;

(f) cuando en el caso de obra pública se requieran servicios de construcción adicionales a los originalmente contratados, que respondan a circunstancias imprevistas y que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del contrato que los originó. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios de construcción adicionales no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del importe del contrato principal; o

(g) en la medida en que sea estrictamente necesario cuando, por razones de extrema urgencia ocasionadas por eventos imprevistos para la entidad, las mercancías o los servicios no puedan ser obtenidos a tiempo mediante los procedimientos de licitación abierta y el uso de ese procedimiento pudiera resultar en un perjuicio grave a la entidad o para el cumplimiento de sus funciones. Para efectos de este subpárrafo, la falta de planificación de una entidad, relativa a los fondos disponibles dentro de un período específico, no constituirá un evento imprevisto.

3. Una entidad mantendrá un registro o elaborará un informe escrito en que señale la justificación específica para cualquier contrato adjudicado por medios distintos a un procedimiento de licitación abierta como los dispuestos en virtud del párrafo 2.
Artículo 13.10: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de Contratos

Recepción y Apertura de Ofertas

1. Una entidad contratante recibirá y abrirá todas las ofertas bajo procedimientos que garanticen la igualdad e imparcialidad entre los proveedores de las Partes en el proceso de contratación pública y dará trato confidencial a las ofertas, al menos hasta la apertura de las mismas.

Adjudicación de Contratos

2. Una entidad exigirá que una oferta, en orden a ser considerada para una adjudicación, deberá ser presentada por escrito, y deberá al momento de la apertura de ofertas:

(a) ajustarse a los requisitos esenciales de la documentación de la licitación; y

(b) ser presentada por un proveedor que ha satisfecho las condiciones para participar, que la entidad ha proporcionado a todos los proveedores participantes.

3. A menos que una entidad determine que adjudicar un contrato va en contra del interés público, adjudicará el contrato al proveedor que la entidad ha determinado que es plenamente capaz de llevar a cabo el contrato y cuya oferta ha sido determinada como la más ventajosa en cuanto a los requisitos y a los criterios de evaluación estipulados en los documentos de la licitación.

4. Ninguna entidad podrá cancelar una contratación pública, ni dar por terminado o modificar contratos adjudicados, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.


Artículo 13.11: Información sobre Adjudicaciones

Información Proporcionada a los Proveedores

1. Sujeto al Artículo 13.15, una entidad informará sin demora a los proveedores participantes en una licitación acerca de su decisión sobre la adjudicación de un contrato. Previa solicitud, una entidad proporcionará a un proveedor cuya oferta no fue seleccionada para la adjudicación, las razones para no seleccionar su oferta y las ventajas relativas de la oferta que la entidad haya seleccionado.

Publicación de la Información sobre Adjudicaciones

2. Después de adjudicar un contrato cubierto por este Capítulo, una entidad publicará sin demora al menos la siguiente información sobre la adjudicación:

(a) el nombre de la entidad;

(b) la descripción de las mercancías o los servicios contratados;

(c) la fecha de la adjudicación;

(d) el nombre del proveedor ganador;

(e) el valor del contrato adjudicado; y

(f) en los casos en que no se utilicen procedimientos de licitación abierta, una indicación de las circunstancias que justifiquen el uso de los procedimientos utilizados.

Mantenimiento de Registros

3. Una entidad mantendrá registros e informes relacionados con los procedimientos de licitación y la adjudicación de contratos cubiertos por este Capítulo, incluidos los registros e informes estipulados en el Artículo 13.9.3, por un período de al menos tres (3) años.


Artículo 13.12: Integridad en las Prácticas de Contratación Pública

Cada Parte garantizará la existencia de sanciones administrativas o penales para enfrentar la corrupción en sus contrataciones públicas, y que sus entidades establezcan políticas y procedimientos para eliminar cualquier potencial conflicto de intereses de parte de aquellos que están involucrados en la contratación pública o tengan influencia sobre ésta.


Artículo 13.13: Revisión Nacional de Impugnaciones presentadas por los Proveedores

Autoridades de Revisión Independientes

1. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades, para recibir y revisar las impugnaciones presentadas por los proveedores en relación con las medidas de una Parte que implementan este Capítulo, en conexión con una contratación pública cubierta por este Capítulo, y formular las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Cuando una impugnación de un proveedor sea inicialmente revisada por un órgano distinto de dicha autoridad imparcial, la Parte garantizará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial que sea independiente de la entidad que es objeto de la impugnación.

2. Cada Parte dispondrá que la autoridad establecida o designada de conformidad con el párrafo 1, tenga facultades para adoptar sin demora medidas cautelares pendiente la resolución de la impugnación, para preservar la oportunidad del proveedor de participar en la contratación pública y asegurar que la Parte cumpla con sus medidas que implementan este Capítulo, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. Con respecto a este artículo, en el caso de Colombia, el Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado son autoridades imparciales para los propósitos del Párrafo 1. Como estas autoridades imparciales no tienen la autoridad de disponer medidas cautelares de conformidad con el párrafo 2, las medidas atribuidas a la Procuraduría General de la Nación se consideran suficientes para satisfacer los requisitos de este párrafo. La Procuraduría General de la Nación es una entidad independiente que tiene la autoridad de suspender los procedimientos de licitación y la adjudicación de los contratos en el curso de cualquier proceso disciplinario que se siga contra los agentes de Gobierno responsables de la contratación pública.

3. Cada Parte garantizará que sus procedimientos de revisión sean oportunos, transparentes, eficaces, y compatibles con el principio del debido proceso.

4. Cada Parte garantizará que todos los documentos relacionados con una impugnación de una contratación pública cubierta por este Capítulo, se encuentren a disposición de cualquier autoridad establecida o designada de conformidad con el párrafo 1.

5. Sin perjuicio de otros procedimientos de revisión dispuestos o desarrollados por cada una de las Partes, cada Parte garantizará que las autoridades establecidas o designadas de conformidad con el párrafo 1, dispongan al menos lo siguiente:

(a) una oportunidad al proveedor para examinar los documentos pertinentes y ser oído por la autoridad de manera oportuna;

(b) tiempo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual en ningún caso será menor a diez (10) días, a partir del momento en que el fundamento de la reclamación fue conocido por el proveedor o en que razonablemente debió haber sido conocido por éste;

(c) una exigencia para que la entidad responda por escrito a la impugnación del proveedor; y

(d) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión.

6. Cada una de las Partes garantizará que la presentación del proveedor de una impugnación no perjudicará la participación del proveedor en las contrataciones en curso o futuras.


Artículo 13.14: Modificaciones y Rectificaciones

1. Cualquiera de las Partes podrá modificar su cobertura de conformidad con este Capítulo, siempre que:

(a) notifique por escrito y ofrezca simultáneamente a la otra Parte ajustes compensatorios para mantener un nivel de cobertura aceptable, comparable al existente antes de la modificación, excepto por lo dispuesto en los párrafos 2 y 3; y

(b) la otra Parte no se oponga por escrito en el plazo de treinta (30) días siguientes a la notificación.

2. Cualquier Parte podrá realizar rectificaciones de naturaleza puramente formal a su cobertura de conformidad con este Capítulo, o enmiendas menores a sus Listas de las Secciones A a C del Anexo 13.1, siempre que notifique a la otra Parte por escrito y la otra Parte no se oponga por escrito en un plazo de treinta (30) días siguientes a la notificación. La Parte que realice dichas rectificaciones o enmiendas menores no será requerida a proporcionar ajustes compensatorios.

3. Una Parte no necesitará proporcionar ajustes compensatorios en aquellas circunstancias en que las Partes acuerden que la modificación propuesta cubre a una entidad respecto de la cual la Parte ha eliminado efectivamente su control o influencia. Cuando las Partes no acuerden que dicho control o influencia gubernamental ha sido efectivamente eliminada, la Parte que objete podrá solicitar información adicional o consultas con miras a aclarar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y alcanzar un acuerdo sobre la permanencia de la entidad en la cobertura de conformidad con este Capítulo.

4. Cuando las Partes han acordado una propuesta de modificación, rectificación o enmienda menor, incluido el caso cuando una Parte no ha objetado dentro de los treinta (30) días de conformidad con los párrafos 1 y 2, la Comisión dará efecto al acuerdo mediante la modificación inmediata de la Sección pertinente del Anexo 13.1.


Artículo 13.15: Información no Divulgable

1. Las Partes, sus entidades y sus autoridades de revisión, no divulgarán información confidencial sin la autorización formal de la persona que la haya proporcionado cuando dicha divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada persona o podría perjudicar una competencia justa entre los proveedores.

2. Ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de exigir a una Parte o a sus entidades la divulgación de información confidencial que pudiera impedir el cumplimiento de la ley o de otro modo ser contraria al interés público.


Artículo 13.16: Excepciones

1. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes o impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener las medidas:

(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;

(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal;

(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o

(d) relacionadas con las mercancías o servicios de personas minusválidas, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.

2. Las Partes entienden que el subpárrafo (b) incluye las medidas medioambientales necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal.


Artículo 13.17: Información Pública

Las entidades listadas en el Anexo 13.1 realizarán los mayores esfuerzos para publicar sus avisos sobre contrataciones públicas futuras en una publicación electrónica que tenga un punto único de ingreso para la totalidad del gobierno y que sea accesible por medio del Internet o una red de telecomunicación computacional similar.


Artículo 13.18: Punto de Contacto

Cada Parte designará un punto de contacto para abordar las materias relacionadas con la implementación de este Capítulo, tales como:

(a) la cooperación bilateral relacionada con el desarrollo y la utilización de comunicaciones electrónicas en los sistemas de contratación pública;

(b) el intercambio de estadísticas y otro tipo de información para asistir a las Partes en el monitoreo de la implementación y funcionamiento de este Capítulo;

(c) examinar posibilidades de ampliación de la cobertura de este Capítulo; y

(d) esfuerzos para aumentar el entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública, con miras a aumentar al máximo el acceso a oportunidades de contratación pública, especialmente para proveedores de la pequeña y mediana empresa.


Artículo 13.19: Negociaciones Futuras

A solicitud de cualquier Parte, las Partes iniciarán negociaciones con el objeto de ampliar la cobertura de este Capítulo sobre una base de reciprocidad, cuando la otra Parte otorgue a proveedores de un país no Parte, mediante un tratado internacional que entre en vigencia después de la entrada en vigor de este Acuerdo, un mayor acceso a su mercado de contratación pública que el otorgado a los proveedores de la otra Parte de conformidad con este Acuerdo.


Artículo 13.20: Definiciones

Para efectos de este Capítulo:

condiciones compensatorias especiales significa las condiciones impuestas o consideradas por una entidad antes o durante sus procesos de contratación pública, que fomenten el desarrollo local o mejoren las cuentas de la balanza de pagos de la Parte, mediante requisitos de contenido local, de licencias de tecnología, de inversiones, comercio compensatorio, o requisitos similares;

Contrato de construcción – operación – transferencia y contrato de concesión de obras públicas significa cualquier acuerdo contractual cuyo principal objetivo es disponer la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas, y de conformidad con el cual, en consideración de la ejecución de un contrato por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga a dicho proveedor, por un período determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar, operar y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la vigencia del contrato;

entidad significa una entidad listada en el Anexo 13.1;

escrito o por escrito significa cualquier expresión de información en palabras, números u otros símbolos, incluyendo expresiones electrónicas, que puedan ser leídas, reproducidas y almacenadas;

especificación técnica significa un requisito para la presentación de ofertas que:

(a) prescribe las características de:

(i) las mercancías que se contratarán, tales como la calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos de producción, o

(ii) los servicios que se contrataran, o sus procesos y métodos de suministro, incluidas cualesquiera disposiciones administrativas aplicables; o

(b) comprenda requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a una mercancía o servicio;

proveedor significa una persona que proporciona o podría proporcionar mercancías o servicios a una entidad; y

publicar significa difundir información en un medio electrónico o de papel que se distribuya ampliamente y que se encuentre fácilmente disponible al público.
ANEXO 13.1


Sección A – Entidades del Nivel Central de Gobierno



1. Este Capítulo se aplica a las entidades del nivel central de gobierno listadas por cada Parte en esta Sección, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de acuerdo con el Artículo 13.1.6, que es igual o superior a los siguientes montos:

(a) Para la contratación de bienes y servicios: 50.000 DEG; y

(b) Para la contratación de servicios de la construcción: 5.000.000 DEG.

Lista de Chile

Presidencia de la República

Ministerio de Interior
Subsecretaría de Interior
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI)
Comité Nacional Control de Estupefacientes (CONACE)
Servicio Electoral

Ministerio de Relaciones Exteriores

Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
Instituto Antártico Chileno (INACH)
Dirección de Fronteras y Limites (DIFROL)
Agencia de Cooperación Internacional (AGCI)

Ministerio de Defensa Nacional

Subsecretaría de Guerra
Subsecretaría de Marina
Subsecretaría de Aviación
Subsecretaría de Carabineros
Subsecretaría de Investigaciones
Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional
Dirección General de Aeronáutica Civil
Dirección General de Movilización Nacional
Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE)
Dirección General de Defensa Civil

Ministerio de Hacienda

Subsecretaría de Hacienda
Dirección de Presupuestos
Servicio de Impuestos Internos (SII)
Tesorería General de la República
Servicio Nacional de Aduanas
Casa de Moneda
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Dirección de Compras y Contratación Pública
Superintendencia de Valores y Seguros
Superintedencia de Casinos de Juegos
Dirección Nacional del Servicio Civil

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Subsecretaría General de La Presidencia
Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)
Servicio Nacional del Adulto Mayor

Ministerio Secretaría General de Gobierno

Subsecretaría General de Gobierno
División de Organizaciones Sociales (DOS)
Instituto Nacional de Deportes de Chile
Secretaría de Comunicación y Cultura (SECC)
Consejo Nacional de Televisión

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Subsecretaría de Economía
Subsecretaría de Pesca
Comité de Inversiones Extranjeras
Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)
Fiscalía Nacional Económica
Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)
Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR)
Superintendencia de Electricidad y Combustible
Instituto Nacional de Normalización (INN)
Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Ministerio de Minería

Subsecretaría de Minería
Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN)
Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO)
Comisión Nacional de Energía
Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)

Ministerio de Planificación y Cooperación

Subsecretaría de Panificación y Cooperación
Corporación Nacional Desarrollo Indígena (CONADI)
Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS)
Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS)
Instituto Nacional de la Juventud (INJUV)

Ministerio de Educación

Subsecretaría de Educación
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)
Dirección de Bibliotecas, Archivos Museos (DIBAM)
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)
Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)


Consejo de la Cultura y las Artes


Ministerio de Justicia

Subsecretaría de Justicia
Corporaciones de Asistencia Judicial
Servicio Registro Civil e Identificación
Superintendencia Quiebras
Servicio Médico Legal
Servicio Nacional de Menores (SENAME)
Dirección Nacional de Gendarmería
Defensoría Penal Pública

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Subsecretaría del Trabajo
Subsecretaría de Previsión Social
Dirección del Trabajo
Dirección General del Crédito Prendario
Instituto de Normalización Previsional (INP)
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
Superintendencia de Seguridad Social

Ministerio de Obras Públicas

Subsecretaría de Obras Públicas
Dirección General de Obras Públicas
Administración y ejecución de Obras Públicas
Dirección General de Concesiones
Dirección de Aeropuertos
Dirección de Arquitectura
Dirección Obras Portuarias
Dirección de Planeamiento
Dirección Obras Hidráulicas
Dirección Vialidad
Dirección Contabilidad y Finanzas
Instituto Nacional de Hidráulica
Superintendencia Servicios Sanitarios

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Subsecretaría de Transportes
Subsecretaría de Telecomunicaciones
Junta Aeronáutica Civil
Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET)

Ministerio de Salud

Subsecretaría de Salud
Central Abastecimientos Sistema Nacional Servicios de Salud (CENABAST)
Fondo Nacional de Salud (FONASA)
Instituto de Salud Pública (ISP)
Superintendencia de Salud
Servicio de Salud Arica
Servicio de Salud Iquique
Servicio de Salud Antofagasta
Servicio de Salud Atacama
Servicio de Salud Coquimbo
Servicio de Salud Valparaíso–San Antonio
Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota
Servicio de Salud Aconcagua
Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins
Servicio de Salud Maule
Servicio de Salud Ñuble
Servicio de Salud Concepción
Servicio de Salud Talcahuano
Servicio de Salud Bío-Bío
Servicio de Salud Araucanía Norte
Servicio de Salud Araucanía Sur
Servicio de Salud Valdivia
Servicio de Salud Osorno
Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena
Servicio de Salud Aysén
Servicio de Salud Magallanes
Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Servicio de Salud Metropolitano Central
Servicio de Salud Metropolitano Sur
Servicio de Salud Metropolitano Norte
Servicio de Salud Metropolitano Occidente
Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente
Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente

Ministerio de la Vivienda y Urbanismo

Subsecretaría de Vivienda
Parque Metropolitano de Santiago
Servicios Regionales de Vivienda y Urbanismo


Ministerio de Bienes Nacionales

Subsecretaría de Bienes Nacionales

Ministerio de Agricultura

Subsecretaría de Agricultura
Comisión Nacional de Riego (CNR)
Corporación Nacional Forestal (CONAF)
Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)
Oficina de Estudios y Políticas Agrícolas (ODEPA)
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN)
Instituto Investigaciones Agropecuarias (INIA)
Instituto Forestal de Chile


Ministerio Servicio Nacional de la Mujer

Subsecretaría Nacional de la Mujer

Gobiernos Regionales

Intendencia I Región
Gobernación de Arica
Gobernación de Parinacota
Gobernación de Iquique

Intendencia II Región
Gobernación de Antofagasta
Gobernación de El Loa
Gobernación de Tocopilla

Intendencia III Región
Gobernación de Chañaral
Gobernación de Copiapó

Intendencia IV Región
Gobernación de Huasco
Gobernación de El Elqui
Gobernación de Limarí
Gobernación de Choapa

Intendencia V Región
Gobernación de Petorca
Gobernación de Valparaíso
Gobernación de San Felipe de Aconcagua
Gobernación de Los Andes
Gobernación de Quillota
Gobernación de San Antonio
Gobernación de Isla de Pascua

Intendencia VI Región
Gobernación de Cachapoal
Gobernación de Colchagua
Gobernación de Cardenal Caro

Intendencia VII Región
Gobernación de Curicó
Gobernación de Talca
Gobernación de Linares
Gobernación de Cauquenes

Intendencia VIII Región
Gobernación de Ñuble
Gobernación de Bío-Bío
Gobernación de Concepción
Gobernación de Arauco

Intendencia IX Región
Gobernación de Malleco
Gobernación de Cautín

Intendencia X Región
Gobernación de Valdivia
Gobernación de Osorno
Gobernación de Llanquihue
Gobernación de Chiloé
Gobernación de Palena

Intendencia XI Región
Gobernación de Coihaique
Gobernación de Aysén
Gobernación de General Carrera

Intendencia XII Región
Gobernación de Capitán Prat
Gobernación de Ultima Esperanza
Gobernación de Magallanes
Gobernación de Tierra del Fuego
Gobernación de Antártica Chilena

Intendencia Región Metropolitana
Gobernación de Chacabuco
Gobernación de Cordillera
Gobernación de Maipo
Gobernación de Talagante
Gobernación de Melipilla
Gobernación de Santiago

Notas de Chile

1. Este Capítulo se aplica a todas las demás entidades públicas centrales, incluyendo las subdivisiones locales y regionales, siempre que no tengan carácter industrial o comercial.

2. Para mayor certeza, este Capítulo se aplica a todas las entidades dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil que ejerzan entre sus actividades la puesta a disposición de los transportistas aéreos de instalaciones aeroportuarias u otros terminales aéreos.


Lista de Colombia.


Rama Ejecutiva

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Ministerio del Interior y de Justicia.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Ministerio de Defensa Nacional (Nota 2).
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Nota 3).
Ministerio de Protección Social (Nota 4).
Ministerio de Minas y Energía (Nota 5).
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Ministerio de Educación Nacional.
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
Ministerio de Comunicaciones.
Ministerio del Transporte (Nota 6).
Ministerio de Cultura.
Departamento Nacional de Planeación.
Departamento Administrativo de Seguridad.
Departamento Administrativo de la Función Pública.
Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas.
Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria.


Rama Legislativa

Senado de la República.
Cámara de Representantes.


Rama Judicial

Consejo Superior de la Judicatura.
Fiscalía General de la Nación.


Organismos de Control

Contraloría General de la República.
Auditoría General de la República.
Procuraduría General de la Nación.
Defensoría del Pueblo.


Organización Electoral

Registraduría Nacional del Estado Civil (Nota 7).


Notas de Colombia

1. A menos que se disponga lo contrario, este Capítulo se aplica a las superintendencias, unidades administrativas especiales, y los establecimientos públicos de las entidades listadas en esta Sección.

2. Ministerio de Defensa Nacional. No están cubiertas por este Capítulo las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, para el Comando General de las Fuerzas Militares, Ejercito Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Nacional, y Policía Nacional.

3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. No están cubiertas por este Capítulo las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria.

4. Ministerio de Protección Social. No están cubiertas por este Capítulo las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, dirigidas a programas de asistencia social realizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

5. Ministerio de Minas y Energía. No están cubiertas por este Capítulo la contratación de materiales y tecnología nuclear realizada por el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS.

6. Ministerio del Transporte. No están cubiertas por este Capítulo las contrataciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –AEROCIVIL.

7. Registraduría Nacional del Estado Civil. No están cubiertas por este Capítulo las contrataciones para la preparación y realización de elecciones.


Sección B – Entidades del Nivel Sub-Central de Gobierno


1. Este Capítulo se aplica a las entidades del nivel sub-central de gobierno listadas en esta Sección, cuando el valor de la contratación se ha estimado, de acuerdo con el Artículo 13.1.6, que es igual o superior a los siguientes montos:

(a) Para la contratación de bienes y servicios, 200.000 DEG; o

(b) Para la contratación de servicios de la construcción: 5.000.000 DEG.

Lista de Chile


Municipalidad de Arica
Municipalidad de Iquique
Municipalidad de Alto Hospicio
Municipalidad de Pozo Almonte
Municipalidad de Pica
Municipalidad de Huara
Municipalidad de Camarones
Municipalidad de Putre
Municipalidad de General Lagos
Municipalidad de Camiña
Municipalidad de Colchane
Municipalidad de Tocopilla
Municipalidad de Antofagasta
Municipalidad de Mejillones
Municipalidad de Taltal
Municipalidad de Calama
Municipalidad de Ollagüe
Municipalidad de Maria Elena
Municipalidad de San Pedro De Atacama
Municipalidad de Sierra Gorda
Municipalidad de Copiapó
Municipalidad de Caldera
Municipalidad de Tierra Amarilla
Municipalidad de Chañaral
Municipalidad de Diego De Almagro
Municipalidad de Vallenar
Municipalidad de Freirina
Municipalidad de Huasco
Municipalidad de Alto Del Carmen
Municipalidad de La Serena
Municipalidad de La Higuera
Municipalidad de Vicuña
Municipalidad de Paihuano
Municipalidad de Coquimbo
Municipalidad de Andacollo
Municipalidad de Ovalle
Municipalidad de Río Hurtado
Municipalidad de Monte Patria
Municipalidad de Punitaqui
Municipalidad de Combarbalá
Municipalidad de Illapel
Municipalidad de Salamanca
Municipalidad de Los Vilos
Municipalidad de Canela
Municipalidad de Valparaíso
Municipalidad de Viña Del Mar
Municipalidad de Quilpue
Municipalidad de Villa Alemana
Municipalidad de Casablanca
Municipalidad de Quintero
Municipalidad de Puchuncaví
Municipalidad de Quillota
Municipalidad de La Calera
Municipalidad de La Cruz
Municipalidad de Hijuelas
Municipalidad de Nogales
Municipalidad de Limache
Municipalidad de Olmué
Municipalidad de Isla De Pascua
Municipalidad de San Antonio
Municipalidad de Santo Domingo
Municipalidad de Cartagena
Municipalidad de El Tabo
Municipalidad de El Quisco
Municipalidad de Algarrobo
Municipalidad de San Felipe
Municipalidad de Santa María
Municipalidad de Putaendo
Municipalidad de Catemu
Municipalidad de Panquehue
Municipalidad de Llay - Llay
Municipalidad de Los Andes
Municipalidad de San Esteban
Municipalidad de Calle Larga
Municipalidad de Rinconada
Municipalidad de La Ligua
Municipalidad de Cabildo
Municipalidad de Petorca
Municipalidad de Papudo
Municipalidad de Zapallar
Municipalidad de Juan Fernández
Municipalidad de Con - Con
Municipalidad de Buin
Municipalidad de Calera De Tango
Municipalidad de Colina
Municipalidad de Curacaví
Municipalidad de El Monte
Municipalidad de Isla De Maipo
Municipalidad de Pudahuel
Municipalidad de La Cisterna
Municipalidad de Las Condes
Municipalidad de La Florida
Municipalidad de La Granja
Municipalidad de Lampa
Municipalidad de Conchalí
Municipalidad de La Reina
Municipalidad de Maipú
Municipalidad de Estación Central
Municipalidad de Melipilla
Municipalidad de Ñuñoa
Municipalidad de Paine
Municipalidad de Peñaflor
Municipalidad de Pirque
Municipalidad de Providencia
Municipalidad de Puente Alto
Municipalidad de Quilicura
Municipalidad de Quinta Reglal
Municipalidad de Renca
Municipalidad de San Bernardo
Municipalidad de San José De Maipo
Municipalidad de San Miguel
Municipalidad de Santiago
Municipalidad de Talagante
Municipalidad de Til Til
Municipalidad de Alhué
Municipalidad de San Pedro
Municipalidad de Maria Pinto
Municipalidad de San Ramón
Municipalidad de La Pintana
Municipalidad de Macul
Municipalidad de Peñalolen
Municipalidad de Lo Prado
Municipalidad de Cerro Navia
Municipalidad de San Joaquín
Municipalidad de Cerrillos
Municipalidad de El Bosque
Municipalidad de Recoleta
Municipalidad de Vitacura
Municipalidad de Lo Espejo
Municipalidad de Lo Barnechea
Municipalidad de Independencia
Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
Municipalidad de Huechuraba
Municipalidad de Padre Hurtado
Municipalidad de Rancagua
Municipalidad de Machalí
Municipalidad de Graneros
Municipalidad de Codegua
Municipalidad de Mostazal
Municipalidad de Peumo
Municipalidad de Las Cabras
Municipalidad de San Vicente
Municipalidad de Pichidegua
Municipalidad de Doñihue
Municipalidad de Coltauco
Municipalidad de Rengo
Municipalidad de Quinta De Tilcoco
Municipalidad de Requínoa
Municipalidad de Olivar
Municipalidad de Coinco
Municipalidad de Malloa
Municipalidad de San Fernando
Municipalidad de Chimbarongo
Municipalidad de Nancagua
Municipalidad de Placilla
Municipalidad de Santa Cruz
Municipalidad de Lolol
Municipalidad de Chépica
Municipalidad de Pumanque
Municipalidad de Paredones
Municipalidad de Palmilla
Municipalidad de Litueche
Municipalidad de Pichilemu
Municipalidad de Marchihue
Municipalidad de La Estrella
Municipalidad de Navidad
Municipalidad de Peralillo
Municipalidad de Curicó
Municipalidad de Romeral
Municipalidad de Teno
Municipalidad de Rauco
Municipalidad de Licantén
Municipalidad de Vichuquén
Municipalidad de Hualañé
Municipalidad de Molina
Municipalidad de Sagrada Familia
Municipalidad de Talca
Municipalidad de San Clemente
Municipalidad de Pelarco
Municipalidad de Río Claro
Municipalidad de Pencahue
Municipalidad de Maule
Municipalidad de Curepto
Municipalidad de Constitución
Municipalidad de Empedrado
Municipalidad de San Javier
Municipalidad de Linares
Municipalidad de Yerbas Buenas
Municipalidad de Colbún
Municipalidad de Longaví
Municipalidad de Parral
Municipalidad de Retiro
Municipalidad de Chanco
Municipalidad de Cauquenes
Municipalidad de Villa Alegre
Municipalidad de Pelluhue
Municipalidad de San Rafael
Municipalidad de Chillán
Municipalidad de Pinto
Municipalidad de Coihueco
Municipalidad de Ranquil
Municipalidad de Coelemu
Municipalidad de Quirihue
Municipalidad de Ninhue
Municipalidad de Portezuelo
Municipalidad de Trehuaco
Municipalidad de Cobquecura
Municipalidad de Ñiquén
Municipalidad de San Fabián
Municipalidad de San Nicolás
Municipalidad de Bulnes
Municipalidad de San Ignacio
Municipalidad de Quillón
Municipalidad de Yungay
Municipalidad de Pemuco
Municipalidad de El Carmen
Municipalidad de Concepción
Municipalidad de Penco
Municipalidad de Hualqui
Municipalidad de Florida
Municipalidad de Tomé
Municipalidad de Talcahuano
Municipalidad de Coronel
Municipalidad de Lota
Municipalidad de Santa Juana
Municipalidad de Lebu
Municipalidad de Los Alamos
Municipalidad de Arauco
Municipalidad de Curanilahue
Municipalidad de Cañete
Municipalidad de Contulmo
Municipalidad de Tirúa
Municipalidad de Los Angeles
Municipalidad de Santa Bárbara
Municipalidad de Laja
Municipalidad de Quilleco
Municipalidad de Nacimiento
Municipalidad de Negrete
Municipalidad de Mulchén
Municipalidad de Quilaco
Municipalidad de Yumbel
Municipalidad de Cabrero
Municipalidad de San Rosendo
Municipalidad de Alto Bío Bío
Municipalidad de Tucapel
Municipalidad de Antuco
Municipalidad de Chillán Viejo
Municipalidad de Hualpén
Municipalidad de San Pedro De La Paz
Municipalidad de San Carlos
Municipalidad de Chiguayante
Municipalidad de Angol
Municipalidad de Purén
Municipalidad de Los Sauces
Municipalidad de Renaico
Municipalidad de Collipulli
Municipalidad de Ercilla
Municipalidad de Traiguén
Municipalidad de Lumaco
Municipalidad de Victoria
Municipalidad de Curacautín
Municipalidad de Lonquimay
Municipalidad de Temuco
Municipalidad de Cholchol
Municipalidad de Vilcún
Municipalidad de Freire
Municipalidad de Cunco
Municipalidad de Lautaro
Municipalidad de Perquenco
Municipalidad de Galvarino
Municipalidad de Nueva Imperial
Municipalidad de Carahue
Municipalidad de Saavedra
Municipalidad de Pitrufquén
Municipalidad de Gorbea
Municipalidad de Toltén
Municipalidad de Loncoche
Municipalidad de Villarrica
Municipalidad de Pucón
Municipalidad de Melipeuco
Municipalidad de Curarrehue
Municipalidad de Teodoro Schmidt
Municipalidad de Padre De Las Casas
Municipalidad de Valdivia
Municipalidad de Corral
Municipalidad de Mariquina
Municipalidad de Mafil
Municipalidad de Lanco
Municipalidad de Los Lagos
Municipalidad de Futrono
Municipalidad de Panguipulli
Municipalidad de La Unión
Municipalidad de Paillaco
Municipalidad de Río Bueno
Municipalidad de Lago Ranco
Municipalidad de Osorno
Municipalidad de Puyehue
Municipalidad de San Pablo
Municipalidad de Puerto Octay
Municipalidad de Río Negro
Municipalidad de Purranque
Municipalidad de Puerto Montt
Municipalidad de Calbuco
Municipalidad de Puerto Varas
Municipalidad de Llanquihue
Municipalidad de Fresia
Municipalidad de Frutillar
Municipalidad de Maullín
Municipalidad de Los Muermos
Municipalidad de Ancud
Municipalidad de Quemchi
Municipalidad de Dalcahue
Municipalidad de Castro
Municipalidad de Chonchi
Municipalidad de Queilén
Municipalidad de Quellón
Municipalidad de Puqueldón
Municipalidad de Quinchao
Municipalidad de Curaco De Velez
Municipalidad de Chaitén
Municipalidad de Palena
Municipalidad de Futaleufú
Municipalidad de San Juan De La Costa
Municipalidad de Cochamo
Municipalidad de Hualaihue
Municipalidad de Aysén
Municipalidad de Cisnes
Municipalidad de Coyhaique
Municipalidad de Chile Chico
Municipalidad de Cochrane
Municipalidad de Lago Verde
Municipalidad de Guaitecas
Municipalidad de Río Ibañez
Municipalidad de O'Higgins
Municipalidad de Tortel
Municipalidad de Punta Arenas
Municipalidad de Puerto Natales
Municipalidad de Porvenir
Municipalidad de Torres Del Paine
Municipalidad de Río Verde
Municipalidad de Laguna Blanca
Municipalidad de San Gregorio
Municipalidad de Primavera
Municipalidad de Timaukel
Municipalidad de Navarino
Municipalidad de Cabo de Hornos

Notas de Chile

Este Capítulo se aplica a todas las demás entidades públicas subcentrales, incluyendo sus subdivisiones locales, y todas las demás entidades que actúan en interés general y que están sujetas a un control eficaz y financiero o de gestión por Parte de las entidades públicas, siempre que no tengan carácter industrial o comercial.

Lista de Colombia


Todos los Departamentos

Todos los Municipios

Notas de Colombia

1. Este Capítulo se aplica a todas las demás entidades públicas subcentrales, siempre que no tengan carácter industrial o comercial.

2. No están cubiertas por este Capítulo:

(a) las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria; y

(b) las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, dirigidas a programas de asistencia social.

Sección C – Otras Entidades Cubiertas


1. Este Capítulo se aplica a otras entidades listadas en esta Sección por cada Parte, cuando el valor de la respectiva contratación se ha estimado, de acuerdo con el Artículo 13.1.6, sea igual o superior a los siguientes montos:

(a) Para la contratación de bienes y servicios: 220.000 DEG;

(b) Para la contratación de servicios de la construcción: 5.000.000 DEG.

2. A menos que se especifique lo contrario, este Capítulo se aplica sólo a las entidades listadas en este Sección.

Lista de Chile


Empresa Portuaria Arica
Empresa Portuaria Iquique
Empresa Portuaria Antofagasta
Empresa Portuaria Coquimbo
Empresa Portuaria Valparaíso
Empresa Portuaria San Antonio
Empresa Portuaria San Vicente-Talcahuano
Empresa Portuaria Puerto Montt
Empresa Portuaria Chacabuco
Empresa Portuaria Austral


Lista de Colombia.


Agencia Logística de las Fuerzas Militares (Nota 1).
Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (Nota 1).
Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (Nota 1).
Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES.
Instituto Colombiano Para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas – COLCIENCIAS.
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES.
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.


Notas a la Lista de Colombia

1. Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, y Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad. No están cubiertas por este Capítulo, las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, para el Comando General de las Fuerzas Militares, Ejercito Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Nacional, y Policía Nacional.

Sección D – Bienes


Este Capítulo aplica a todos los bienes adquiridos por las entidades listadas en las Secciones A a la C, con sujeción a las Notas de los respectivos Anexos y a las Notas Generales.


Sección E – Servicios


Este Capítulo aplica a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A a la C, con sujeción a las Notas de los respectivos Anexos, las Notas Generales, y las Notas a esta Sección, con excepción de los servicios excluidos en la lista de cada Parte.

Lista de Chile


Los siguientes servicios, tal como se detallan en el Sistema Común de Clasificación, están excluídos:

L. Servicios Financieros y Servicios relacionados

Todas las clases

Lista de Colombia


Este Capítulo no cubre la contratación de los siguientes servicios, de acuerdo a la Clasificación Central de Productos Versión 1.0. (Para una lista completa de la Clasificación Central de Productos Versión 1.0. ver: http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=3):

1. Servicios de Investigación y Desarrollo

División 81. Servicios de Investigación y Desarrollo.
Grupo: 835. Servicios Científicos y Otros Servicios Técnicos.
Servicios de procesamiento de datos (8596) y organización de eventos (8597), requeridos en la ejecución de actividades científicas y tecnológicas.

2. Servicios de Ingeniería y Arquitectura

Clase 8321. Servicios de arquitectura.
Clase 8334. Servicios de diseño de ingeniería.
Clase 8335. Servicios de ingeniería durante la fase de construcción y de instalación.

3. Servicios Públicos
División: 69. Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de gas y agua por tubería.
División: 94. Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios, servicios de saneamiento y otros servicios de protección del medio ambiente
Telecomunicaciones básicas (no incluye los servicios de telecomunicaciones de valor agregado).

4. Servicios Sociales

División 91. Administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria.
División 92. Servicios de enseñanza.
Grupo 931. Servicios de salud humana.

5. Servicios de Impresión

6. Elaboración de programas de televisión

Subclase 96121. Servicios de producción de películas cinematográficas, cintas de vídeo y programas de televisión.

Sección F – Servicios de Construcción


El Capítulo aplica a todos los servicios de construcción, de acuerdo con la División 54 del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, contratados por las entidades listadas en las Secciones A a la C, con sujeción a las Notas de los respectivos Anexos, las Notas Generales, y las Notas a esta Sección.

Notas de Chile

Sin perjuicio de lo previsto en cualquier disposición de este Capítulo:

1. Para los efectos de contratos de construcción – operación – transferencia y contratos de concesión de obra pública solo serán aplicables los artículos 2 y 4 del presente Capítulo.

2. Este Capítulo no se aplica a todos los servicios de construcción para la Isla Pascua.

Notas de Colombia


Sin perjuicio de lo previsto en cualquier disposición del Capítulo, una entidad contratante de Colombia podrá aplicar condiciones relacionadas con la contratación de personal local en áreas rurales, en la contratación de servicios de construcción para la construcción, mantenimiento o rehabilitación de carreteras y autopistas, con el fin de promover el empleo y mejorar las condiciones de vida en tales áreas.

Sección G – Notas Generales


A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes Notas Generales se aplican sin excepción a este Capítulo, incluyendo a todas las Secciones de este Anexo.

Lista de Chile


Este Capítulo no se aplica a:

1. Las contrataciones realizadas por una entidad chilena de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad chilena.

2. El arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles.

3, Las contrataciones y adquisiciones que realicen las misiones del servicio exterior de la República de Chile, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.

Lista de Colombia


Este Capítulo no se aplica a:

1. Las contrataciones realizadas por una entidad colombiana de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad colombiana.

2. El arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles.

3. Las contrataciones relacionadas con la defensa y seguridad nacional.

4. La reserva de contratos hasta por US$125.000 en beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), incluyendo cualquier tipo de preferencias, tales como el derecho exclusivo para proveer un bien o servicio; así como medidas conducentes a facilitar la desagregación tecnológica y la subcontratación.

5. Los programas de reinserción a la vida civil originados en procesos de paz, de ayuda a los desplazados por la violencia, de apoyo a los pobladores de zonas en conflicto, y en general los programas derivados de la solución del conflicto armado.

6. Las contrataciones y adquisiciones que realicen las misiones del servicio exterior de la República de Colombia, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.

7. La adquisición de bienes requeridos en la ejecución de servicios de investigación y desarrollo.

Sección H – Expresión de los Umbrales en Moneda Nacional


La tasa de convertibilidad será el valor promedio diario de la respectiva moneda nacional en términos de DEG durante los dos años anteriores al primero de septiembre del año previo en que comience a regir los umbrales en moneda nacional, hecho que se verificará a partir del primero de enero.

Los umbrales expresados en moneda nacional serán fijados por dos años, esto es, años calendario, para ambas Partes.