Compras del Sector Público

Acuerdo de Complementación Económica N° 41 (México, Chile). Protocolo por el que se adiciona el Capítulo de Compras del Sector Público al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile
Entrada en vigor 8 de noviembre 2008

Protocolo por el que se adiciona el Capítulo de Compras del Sector Público al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados “las Partes”;

DECIDIDAS a fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980; y

CONSIDERANDO que las Partes han acordado negociar un capítulo de compras del sector público,
Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.- Se adiciona el Capítulo de Compras del Sector Público al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile (en adelante Tratado), de conformidad con su artículo 20-02 (Modificaciones y adiciones). Dicho Capítulo, anexo al presente Protocolo, se incorpora al Tratado como QUINTA PARTE bis: Compras del Sector Público, Capítulo 15 bis: Compras del Sector Público.

Artículo 2.- Este Protocolo entrará en vigor 60 días después de la fecha de la última comunicación en que las Partes se notifiquen la conclusión de sus respectivos procedimientos legales necesarios para la entrada en vigor de este Protocolo.

Artículo 3.- A la entrada en vigor de este Instrumento, el Capítulo 15 bis: Compras del Sector Público constituirá parte integral del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20-02 (Modificaciones y adiciones).

Firmado en la Ciudad de México el veintiocho de agosto de dos mil siete, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.- Por la República de Chile: El Embajador de Chile en México, Germán Guerrero Pavez.- Rúbrica.


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QUINTA PARTE bis
COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO

Capítulo 15 bis
Compras del Sector Público

Artículo 15 bis-01: Definiciones

Para efectos de este capítulo, se entenderá por:

Condiciones compensatorias especiales: las condiciones que se tomen en cuenta, soliciten o impongan previamente o durante el proceso de compra utilizadas para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos mediante requisitos de contenido local, concesión de licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o requisitos similares.

Especificación técnica: una especificación que establece las características de los bienes o procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios o sus métodos de operación conexos, incluyendo las disposiciones administrativas aplicables. También puede incluir, o tratar exclusivamente, requisitos en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un bien, proceso o método de producción u operación.

Por escrito o escrito: cualquier expresión de información en palabras, números u otros símbolos, incluyendo expresiones electrónicas, que puedan ser leídas, reproducidas y almacenadas.

Proveedor: una persona que ha provisto o podría proveer bienes o servicios a una entidad.

Publicar: difundir información en un medio electrónico o de papel que se distribuya ampliamente y que se encuentre fácilmente disponible al público.

Artículo 15 bis-02: Ámbito de aplicación

1. Este capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga en lo relativo a las compras:

a) efectuadas por una entidad señalada en el anexo 15 bis-01;
b) de bienes, de conformidad con el anexo 15 bis-02; de servicios, de conformidad con el anexo 15 bis-03; o de servicios de construcción, de conformidad con el anexo 15 bis-04; y
c) cuando se estime que el valor del contrato que será adjudicado iguale o supere el valor de los umbrales, de conformidad con el anexo 15 bis-05.

2. Este capítulo se aplica a adquisiciones por cualquier modalidad contractual, incluida la compra, alquiler o arrendamiento financiero con o sin opción de compra.

3. Los párrafos 1 y 2 estarán sujetos a las condiciones de los anexos del presente capítulo.

4. Este capítulo no se aplica a:

a) los acuerdos no contractuales ni cualquier forma de asistencia gubernamental proporcionada por una Parte, incluida cualquier bonificación, créditos, incentivos fiscales, subsidios, donaciones, garantías, acuerdos de cooperación, abasto gubernamental de bienes y servicios otorgados a personas o a gobiernos estatales, regionales o locales y adquisiciones efectuadas con el fin inmediato de proporcionar asistencia internacional;
b) la adquisición de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reglamentadas, ni los servicios de venta y distribución de deuda pública;
c) las adquisiciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, en que la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones de este capítulo;
d) la contratación de empleados de gobierno y de otros funcionarios y personal de plazo indeterminado de las entidades y medidas relacionadas con el empleo; y
e) los servicios financieros.

5. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 6, cuando el contrato que una entidad vaya a adjudicar no esté sujeto a este capítulo, no podrán interpretarse sus disposiciones en el sentido de abarcar a los componentes de cualquier bien o servicio de dicho contrato.

6. Ninguna de las Partes preparará, elaborará ni estructurará un contrato de compra de tal manera que evada las obligaciones de este capítulo.

Artículo 15 bis-03: Trato nacional

1. Con respecto a cualquier medida que regule las compras cubiertas por este capítulo, cada Parte otorgará a los bienes de la otra Parte, a los proveedores de dichos bienes y a los proveedores de servicios de la otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a sus propios bienes, servicios y proveedores.

2. Con respecto a cualquier medida que regule las compras cubiertas por este capítulo, ninguna Parte permitirá a sus entidades:

a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera; o
b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que los bienes o servicios ofrecidos por dicho proveedor, son bienes o servicios de la otra Parte.

3. Este artículo no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otras cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de dichos aranceles y cargas, ni a otras regulaciones de importación, ni a las medidas que afecten el comercio de servicios, que no sean de las medidas que específicamente regulan las compras cubiertas por este capítulo.

Artículo 15 bis-04: Reglas de origen

Para efectos de la aplicación del artículo 15 bis-03, en las compras cubiertas por este capítulo, ninguna de las Partes aplicará reglas de origen a bienes importados de la otra Parte distintas o incompatibles con las reglas de origen que la Parte aplica en las operaciones comerciales normales.

Artículo 15 bis-05: Denegación de beneficios

Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte, previa notificación y realización de consultas, cuando la Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios sustantivas en territorio de cualquiera de las Partes y es propiedad o está bajo el control de personas de un país que no es Parte.

Artículo 15 bis-06: Valoración de contratos

1. Al calcular el valor de un contrato para los efectos de implementar este capítulo, las entidades basarán su valoración en el máximo valor estimado total de la compra por todo el período de duración de la misma, tomando en cuenta todas las compras opcionales y demás formas de remuneración, como primas, honorarios, comisiones e intereses.

2. Si debido a la naturaleza del contrato no se pudiera calcular por anticipado su valor conforme al párrafo anterior, las entidades harán una estimación de dicho valor en función de criterios objetivos.

Artículo 15 bis-07: Prohibición de condiciones compensatorias especiales

Cada Parte se asegurará de que sus entidades no tomen en cuenta, soliciten ni impongan condiciones compensatorias especiales en la calificación y selección de proveedores, bienes o servicios, en la evaluación de ofertas o en la adjudicación de contratos.

Artículo 15 bis-08: Especificaciones técnicas

1. Cada Parte se asegurará de que sus entidades no elaboren, adopten ni apliquen ninguna especificación técnica que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio.

2. Cada Parte se asegurará de que, cuando proceda, cualquier especificación técnica que estipulen sus entidades:

a) se defina en términos de criterios de funcionamiento en lugar de características de diseño o descriptivas; y
b) se base en normas internacionales, reglamentaciones técnicas nacionales, normas nacionales reconocidas, o códigos de construcción.

3. Cada Parte se asegurará de que las especificaciones técnicas que estipulen sus entidades no exijan ni hagan referencia a una determinada marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, a menos de que no haya otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la compra y siempre que, en tales casos, se incluyan en los documentos de licitación palabras como "o equivalente".

4. Cada Parte se asegurará de que sus entidades no soliciten ni acepten, en forma tal que tenga por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o para adoptar cualquier especificación técnica respecto de una compra determinada, proveniente de una persona que pueda tener interés comercial en esa compra.

Artículo 15 bis-09: Suministro de información sobre medidas de compras

Cada Parte publicará sin demora, mediante su inserción en las publicaciones pertinentes a que se refiere el anexo 15 bis-07:

a) sus medidas de carácter general relativas a las compras cubiertas por este capítulo; y
b) cualquier modificación a dichas medidas, de la misma manera que la publicación original.

Artículo 15 bis-10: Procedimientos de licitación

1. Las entidades adjudicarán sus compras mediante procedimientos de licitación abierta, de conformidad con este capítulo y de manera no discriminatoria.

2. En este sentido, cada Parte se asegurará de que sus entidades:

a) no proporcionen a proveedor alguno, información sobre una compra determinada de forma tal que tenga por efecto impedir la competencia; y
b) proporcionen a todos los proveedores igual acceso a la información respecto a una compra durante el periodo previo a la expedición de cualquier aviso de compra o documentos de licitación.

3. No obstante los párrafos 1 y 2, a condición de que el procedimiento de licitación no se utilice con el fin de evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, las entidades podrán adjudicar contratos mediante procedimientos distintos de la licitación abierta siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) cuando no se hayan presentado ofertas o solicitudes de participación adecuadas en respuesta a un procedimiento de licitación abierta, a condición de que los requisitos del procedimiento de compra iniciales no se hayan modificado substancialmente;
b) cuando, tratándose de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos tales como patentes, derechos de autor o información reservada, o ante la falta de competencia por razones técnicas, los bienes y servicios sólo puedan ser proporcionados por un determinado proveedor y no haya una alternativa o un substituto razonable;
c) en el caso de entregas adicionales de bienes o servicios por parte del proveedor inicial que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones o servicios ininterrumpidos para equipos existentes, el software, los servicios o las instalaciones, en los que un cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir equipos o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, el software o los servicios o las instalaciones existentes;
d) la compra de bienes en un mercado de commodities;

e) las compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo se ofrecen a muy corto plazo, tales como las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedores; o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial, pero no incluye las compras ordinarias realizadas a proveedores habituales;
f) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio que se fabriquen a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o fabricación original. Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, las compras de bienes o servicios que se efectúen como consecuencia de ellos no quedarán cubiertas por este literal. El desarrollo original de un primer bien puede incluir su producción en cantidad limitada con objeto de tener en cuenta los resultados de las pruebas en la práctica y de demostrar que el producto se presta a la producción en serie satisfaciendo normas aceptables de calidad, pero no incluye la producción en serie para determinar la viabilidad comercial o para recuperar los costos de investigación y desarrollo;
g) cuando sea estrictamente necesario y, por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevisibles para la entidad, los bienes o servicios no se pudieran obtener a tiempo mediante los procedimientos de licitación abierta y la utilización de dicho procedimiento ocasionaría un serio perjuicio a la entidad, al programa de responsabilidades de la misma o a la Parte responsable. Asimismo, cuando en el caso de obra pública se hagan necesarios servicios adicionales de construcción diferentes a los originalmente contratados, que respondan a circunstancias imprevisibles y que sean necesarios para el cumplimiento del contrato del cual derivó;
h) tratándose de contratos que serán adjudicados al ganador de un concurso de diseño arquitectónico, a condición de que el concurso haya sido organizado de manera consistente con los principios de este capítulo y que haya sido decidido por un jurado independiente; y
i) cuando una entidad requiera de servicios de consultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa información confidencial del sector público, cause perturbaciones económicas serias o, de forma similar, sea contraria al interés público.

4. Las Partes se asegurarán que, cada vez que las entidades tengan que recurrir a un procedimiento distinto de la licitación abierta en función de las circunstancias establecidas en el párrafo 3, dichas entidades mantengan un registro o preparen un informe por escrito en el que se justifique específicamente la adjudicación del contrato en virtud de dicho párrafo.

Artículo 15 bis-11: Calificación de proveedores

1. Cuando una entidad exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro, calificación o cualquier otra condición para participar en una compra, la entidad publicará un aviso invitando a los proveedores a postular para tal participación. La entidad publicará, en el medio descrito en el anexo 15 bis-07, un aviso con suficiente anticipación para que los proveedores interesados dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus solicitudes de participación y para que la entidad evalúe y formule sus determinaciones sobre la base de dichas solicitudes.

2. Cada entidad deberá:

a) limitar las condiciones para la participación en una compra a aquellas que sean esenciales para garantizar que el eventual proveedor tenga la capacidad legal, técnica y financiera para cumplir con los requisitos y las especificaciones técnicas de la compra;
b) basar sus decisiones sobre la calificación únicamente en las condiciones para participar que ha especificado con anticipación en los avisos de compra o en la documentación de licitación; y
c) reconocer como calificados a todos los proveedores de la otra Parte que cumplan con los requisitos o condiciones para participar en una compra cubierta por este capítulo.

3. Las entidades podrán establecer listas públicamente disponibles de proveedores calificados para participar en compras. Cuando una entidad exija que los proveedores califiquen en dicha lista para participar en una compra del sector público, y un proveedor que no haya aún calificado solicite ser incluido en la lista, la entidad iniciará, sin demora, los procedimientos de calificación para el proveedor, y permitirá que éste participe en la compra, siempre que exista tiempo suficiente para completar los procedimientos de calificación dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas.

4. Ninguna entidad podrá imponer la condición de que, para que un proveedor pueda participar en una compra, se haya adjudicado previamente a éste uno o más contratos por una entidad de esa Parte o que dicho proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de esa Parte. Las entidades juzgarán las capacidades financieras y técnicas de un proveedor sobre la base de sus actividades comerciales globales, incluidas tanto sus actividades en el territorio de la Parte del proveedor como sus actividades, si las hubiera, en el territorio de la Parte de la entidad.

5. Una entidad no podrá utilizar el proceso de calificación, inclusive el tiempo que éste requiera, con objeto de excluir a proveedores de la otra Parte de una lista de proveedores o de no considerarlos para una compra determinada.

6. Cada Parte se asegurará que:

a) cada una de sus entidades utilice un procedimiento uniforme de calificación, salvo en caso de existir necesidad debidamente justificada de recurrir a un procedimiento diferente; y
b) se hagan esfuerzos para reducir al mínimo las diferencias entre los procedimientos de calificación de sus entidades.

7. Nada de lo dispuesto en este artículo impedirá que una entidad excluya a un proveedor de una compra por motivos tales como la quiebra o declaraciones falsas.

Artículo 15 bis-12: Aviso de compra

1. Para cada compra cubierta por este capítulo, las entidades publicarán con anticipación un aviso de compra en el medio señalado en el anexo 15 bis-07, invitando a los proveedores interesados a presentar ofertas para participar en la compra, salvo en los casos dispuestos en el artículo 15 bis-10, párrafo 3.

2. La información contenida en cada aviso de compra deberá incluir al menos el tipo de licitación de que se trata; las condiciones que los proveedores deberán cumplir para participar en la compra, incluyendo la dirección y los plazos para la presentación de las ofertas; detalles de contactos para la obtención de toda la documentación pertinente; el importe y la forma de pago de los documentos de licitación, cuando corresponda; y, si es posible, el lugar y fecha de entrega de los bienes y servicios que serán comprados.

3. Las entidades publicarán los avisos de compra de manera oportuna a través de medios que ofrezcan el acceso no discriminatorio más amplio posible a los proveedores interesados de las Partes. El acceso a dichos avisos estará disponible a través de un punto electrónico de acceso único, especificado en el anexo 15 bis-07, durante todo el plazo de presentación de ofertas.

4. Cuando, después de la publicación de un aviso de compra, pero antes de la expiración del plazo fijado para la apertura o recepción de ofertas, según se determine en los avisos de compra o en los documentos de licitación, la entidad considere necesario efectuar modificaciones o reexpedir el aviso de compra o los documentos de licitación, la entidad deberá asegurarse de que se dé al aviso de compra o a los documentos de licitación, nuevos o modificados, la misma difusión que se haya dado a la documentación original. Cualquier información importante proporcionada a un proveedor sobre determinada compra, se facilitará simultáneamente a los demás proveedores interesados, con antelación suficiente para permitir a todos los interesados el tiempo apropiado para examinar la información y para responder.

5. Una entidad deberá señalar en los avisos a que se refiere este artículo que la compra está cubierta por el presente capítulo. De no ser posible lo anterior, las entidades deberán responder oportunamente las consultas a este respecto.

Artículo 15 bis-13: Procedimientos de licitación selectiva

1. En los procedimientos de licitación selectiva, las entidades podrán limitar el número de proveedores calificados a los que invitarán a presentar ofertas, de manera coherente con el funcionamiento eficiente de la compra, siempre que seleccionen al número máximo de proveedores nacionales y de proveedores de la otra Parte y que lleven a cabo la selección de manera justa y no discriminatoria y en función de los criterios indicados en el aviso de compra o en los documentos de licitación.

2. Las entidades que mantengan listas permanentes de proveedores calificados podrán seleccionar a proveedores incluidos en dichas listas, a los que se invitará a presentar ofertas. Cualquier selección deberá ofrecer oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en las listas.

Artículo 15 bis-14: Plazos para la licitación y la entrega

1. Cada aviso de compra deberá publicarse de forma suficientemente anticipada para procurar un período de tiempo razonable a la luz de la naturaleza, circunstancias y complejidad de la compra, para que los proveedores interesados de las Partes puedan obtener la documentación completa de la licitación, preparar y presentar ofertas en la fecha de cierre.

2. Salvo lo establecido en el párrafo 3, una entidad dispondrá que en los procedimientos de licitación abierta, el plazo para la recepción de una oferta no sea inferior a 30 días contados a partir de la fecha de publicación de un aviso de compra.

3. Las entidades podrán establecer un plazo inferior a 30 días, pero en ningún caso menor de 10 días, en las siguientes circunstancias:

a) cuando se trate de una segunda publicación;
b) cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad, no pueda observarse el plazo establecido en el párrafo 2; o
c) excepcionalmente, en el evento de que se trate de la compra de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas, siempre que la justificación para hacerlo se haga disponible junto con el aviso de compra.

4. Al establecer la fecha de entrega de los bienes o servicios, y conforme a sus necesidades razonables, una entidad tendrá en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que con criterio realista se estime necesario para la producción, el despacho y el transporte de los bienes desde los diferentes lugares de suministro.

Artículo 15 bis-15: Documentos de licitación

1. La documentación de licitación que se proporcione a los proveedores incluirá toda la información necesaria para que éstos puedan preparar y presentar ofertas adecuadas, incluyendo todos los requisitos esenciales y los criterios de evaluación para la adjudicación del contrato.

2. La información necesaria incluirá al menos:

a) la fecha y hora del cierre de la recepción de ofertas así como la fecha, hora y lugar de la apertura de las ofertas;
b) una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico, y de cualquier garantía financiera, información y documentos requeridos de los proveedores;
c) una descripción completa de los bienes o servicios que vayan a ser comprados y cualquier otro requisito, incluidos especificaciones técnicas, certificados de conformidad y planos, diseños e instrucciones que sean necesarios;
d) los criterios en los que se fundamentará la adjudicación del contrato, incluyendo cualquier factor, diferente del precio, que se considerará en la evaluación de las ofertas y los elementos del costo que se tomarán en cuenta al evaluar los precios de las mismas, así como la moneda y términos de pago.

3. Cuando una entidad no publique toda la documentación de la licitación por medios electrónicos, deberá poner a disposición sin demora los documentos de licitación a petición de cualquier proveedor de las Partes.

4. Las entidades se esforzarán por responder sin demora a toda solicitud razonable de explicaciones o de información pertinente efectuada por un proveedor, siempre que dicha información no otorgue al proveedor una ventaja sobre sus competidores en el procedimiento para la adjudicación del contrato. Las explicaciones o informaciones proporcionadas a un proveedor podrán ser entregadas a los proveedores interesados.

Artículo 15 bis-16: Disciplinas de negociación

1. Las Partes podrán disponer que sus entidades entablen negociaciones:

a) en el contexto de una compra en la que hayan indicado su propósito de hacerlo en el aviso de compra;
b) cuando de la evaluación de las ofertas, una entidad considere que ninguna es evidentemente la más ventajosa en términos de los criterios específicos de evaluación definidos en el aviso de compra o en los documentos de licitación.

2. Las negociaciones servirán principalmente para identificar las ventajas y desventajas de las ofertas.

3. Las entidades darán tratamiento confidencial a las ofertas. En especial, no facilitarán información encaminada a ayudar a determinados proveedores a que adapten sus ofertas al nivel de otros.

4. Las entidades no discriminarán entre los proveedores en el curso de las negociaciones. En particular, deberán asegurar que:

a) toda eliminación de proveedores se realice de conformidad con los criterios establecidos en los avisos y documentos de licitación;
b) todas las modificaciones de los criterios y los requisitos técnicos se transmitan por escrito a todos los proveedores que participen en las negociaciones; y
c) sobre la base de los nuevos requisitos o cuando las negociaciones hayan concluido, todos los proveedores tengan la oportunidad de presentar ofertas nuevas o modificadas dentro de un mismo plazo.

Artículo 15 bis-17: Presentación, recepción y apertura de ofertas y adjudicación de contratos

1. Las ofertas se presentarán por escrito.

2. Las entidades recibirán y abrirán las ofertas de los proveedores con arreglo a procedimientos y condiciones que garanticen el respeto de los principios de transparencia y no discriminación.

3. Para que pueda considerarse para la adjudicación, una oferta deberá cumplir, en el momento de la apertura, con los requisitos esenciales del aviso de compra o documentos de licitación y ser presentada por un proveedor que cumpla con las condiciones de participación.

4. A menos que una entidad determine que no es de interés público adjudicar un contrato, este se adjudicará al proveedor que haya presentado la oferta más barata o a la oferta que, con arreglo a los criterios específicos de evaluación objetiva previamente definidos en el aviso de compra o documentos de licitación, se determine que es la más ventajosa.

5. Ninguna entidad de una Parte podrá condicionar la adjudicación de un contrato a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o más contratos por una entidad de esa Parte, o a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.

6. Las entidades informarán sin demora a los proveedores que han presentado ofertas acerca de su decisión sobre la adjudicación de un contrato.

7. Las entidades, a solicitud de un proveedor cuya oferta no ha sido seleccionada para la adjudicación, proporcionarán sin demora la información pertinente relativa a las razones para rechazar su oferta o las ventajas relativas de la oferta que la entidad seleccionó.

8. Después de adjudicar un contrato cubierto por este capítulo, las entidades publicarán sin demora un aviso que incluya al menos, la siguiente información:

a) el nombre y dirección del proveedor ganador;
b) la descripción de los bienes o los servicios objeto del contrato; y
c) el valor del contrato adjudicado.

9. Las entidades podrán retener información sobre la adjudicación del contrato en los casos señalados en el artículo 15 bis-20.

Artículo 15 bis-18: Procedimientos de impugnación

1. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad imparcial, independiente de sus entidades, para recibir y revisar las impugnaciones presentadas por los proveedores en relación con una compra cubierta por este capítulo y formular las conclusiones y recomendaciones pertinentes.

2. Cada Parte dispondrá que la autoridad establecida o designada de conformidad con el párrafo 1, tenga facultades para adoptar sin demora medidas para preservar la oportunidad del proveedor de participar en la compra. Dichas medidas podrán incluir directivas a la entidad para que suspenda la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado, evalúe nuevamente las ofertas o someta la compra nuevamente a concurso.

3. Sin perjuicio de otros procedimientos de revisión dispuestos o desarrollados por cada una de las Partes, cada Parte garantizará que la autoridad establecida o designada de conformidad con el párrafo 1, disponga al menos lo siguiente:

a) tiempo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a 10 días, a partir del momento en que el fundamento de la reclamación fue conocido por el proveedor o en que razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión.

Artículo 15 bis-19: Suministro de información

1. Con miras a coadyuvar en la efectiva supervisión de las compras del sector público comprendidas en este capítulo, cada Parte recabará y proporcionará a la otra Parte, de manera recíproca, un reporte de estadísticas anuales, el cual contendrá la siguiente información, en la medida en que esta información esté disponible:

a) estadísticas del número y valor total de los contratos por arriba y por debajo del valor de los umbrales aplicables, desglosado por entidades;
b) estadísticas del número y valor total de los contratos por arriba del valor de los umbrales aplicables, desglosados por entidades, categoría de bienes y servicios y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos; y
c) estadísticas del número y valor total de los contratos adjudicados bajo procedimientos de licitación restringida, desglosados por entidades y por país de origen de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 15 bis-20: Información no divulgable

1. Las Partes, sus entidades y sus autoridades de revisión, no divulgarán información confidencial, excepto en la medida que la ley lo exija, que pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de un determinado proveedor o que podría perjudicar una competencia justa entre los proveedores, sin la autorización por escrito del proveedor que haya proporcionado la información.

2. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de exigir a una Parte o a sus entidades la divulgación de información confidencial que pudiera impedir el cumplimiento de la ley, o de otro modo ser contrario al interés público.

Artículo 15 bis-21: Uso de comunicaciones electrónicas en las compras del sector público

1. Las Partes procurarán proveer información sobre oportunidades futuras de compras del sector público a través de Internet o una red informática de telecomunicaciones similar.

2. Con el propósito de facilitar las oportunidades comerciales bajo este capítulo para los proveedores, cada Parte mantendrá un portal electrónico único, especificado en el anexo 15 bis-07, de acceso a información respecto de las oportunidades de contratación pública en su territorio y en el cual estará disponible información respecto a las medidas relacionadas con las compras del sector público.

3. Las Partes alentarán, en la medida de lo posible, el uso de medios electrónicos para la distribución de los documentos de licitación o la recepción de las ofertas.

4. Las Partes se comprometerán a garantizar que las políticas y procedimientos para el uso de medios electrónicos en las compras del sector público sean adoptadas de tal forma que:

a) protejan la documentación de alteraciones no autorizadas; y
b) provean niveles apropiados de seguridad para los datos contenidos en la red de la entidad contratante.

5. Cada Parte alentará a sus entidades a publicar, lo antes posible en el año fiscal, información respecto a los planes de compras de las entidades en el portal electrónico mencionado en el párrafo 2.

Artículo 15 bis-22: Integridad en las prácticas de las compras del sector público

Cada Parte garantizará la existencia de sanciones administrativas o penales para combatir la corrupción en sus procedimientos de compras del sector público, y que sus entidades establezcan políticas y procedimientos para eliminar cualquier potencial conflicto de intereses de parte de aquellos que están involucrados en las compras del sector público, o tengan influencia sobre éstas.

Artículo 15 bis-23: Excepciones

1. Ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener cualquier medida o abstenerse de revelar información que considere necesaria para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la compra de armas, municiones o material de guerra, o cualquier otra compra indispensable para la seguridad nacional o para fines de defensa nacional.

2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta del comercio entre las Partes, ninguna disposición del presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener las medidas:

a) necesarias para proteger la moral, el orden o seguridad públicos;
b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal;
c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
d) relacionadas con los bienes o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.

Artículo 15 bis-24: Comité de Compras del Sector Público

1. Para efectos de la implementación y operación efectiva de este capítulo, se establece un Comité de Compras del Sector Público (en lo sucesivo referido en este artículo como “el Comité”).

2. A solicitud de una Parte, las Partes podrán convocar al Comité para abordar temas relacionados con la implementación de este capítulo. Dichos temas podrán incluir:

a) cooperación bilateral relacionada con el desarrollo y la utilización de comunicaciones electrónicas en los sistemas de compras del sector público;
b) intercambio de estadísticas recabadas por cada una de las Partes y otra información que fuere necesaria para supervisar las compras del sector público realizadas por las Partes y los resultados de la aplicación de este capítulo;
c) seguimiento a la aplicación de las disposiciones de este capítulo y servir de foro para identificar y atender cualquier problema o asunto que pudiera surgir;
d) reportar, cuando proceda, las conclusiones del Comité a la Comisión de Libre Comercio;
e) cooperación, en términos mutuamente acordados, para lograr un mayor entendimiento de sus respectivos sistemas de compras del sector público, con miras a lograr el mayor acceso a sus respectivos mercados de compras del sector público para los proveedores de ambas Partes; y
f) llevar a cabo cualquier otra función que pudiera ser delegada por la Comisión de Libre Comercio.

Artículo 15 bis-25: Rectificaciones o modificaciones

1. Cualquiera de las Partes podrá modificar su cobertura conforme al presente capítulo, siempre que:

a) notifique por escrito y ofrezca simultáneamente a la otra Parte ajustes compensatorios para mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación; y
b) la otra Parte no se oponga por escrito en el plazo de 30 días siguientes a la notificación.

2. Cualquier Parte podrá realizar rectificaciones de naturaleza puramente formal a su cobertura de conformidad con este capítulo o enmiendas menores a sus listas de los anexos 15 bis-01 a 15 bis-04 y 15 bis-06, siempre que notifique a la otra Parte por escrito y la otra Parte no se oponga por escrito en un plazo de 30 días siguientes a la notificación. La Parte que realice dichas rectificaciones o enmiendas menores no estará obligada a proporcionar ajustes compensatorios.

3. Una Parte no necesitará proporcionar ajustes compensatorios en aquellas circunstancias en que las modificaciones sean resultado de reorganizaciones de las entidades cubiertas por este capítulo, incluyendo los programas para la descentralización de las compras de dichas entidades, o cuando las Partes acuerden que la modificación propuesta cubre a una entidad respecto de la cual la Parte ha eliminado efectivamente su control o influencia. La otra Parte podrá solicitar información adicional o consultas con miras a aclarar que la naturaleza de dichas modificaciones sean resultado de reorganizaciones o pérdida de control. Ninguna de las Partes podrá realizar dichas reorganizaciones o programas con objeto de evadir el cumplimiento de las obligaciones de este capítulo.

Artículo 15 bis-26: Negociaciones futuras

Cualquiera de las Partes podrá solicitar el inicio de negociaciones con el objeto de ampliar la cobertura de este capítulo sobre una base de reciprocidad, cuando una de éstas otorgue a proveedores de un país no Parte, mediante un tratado internacional que entre en vigencia después de la entrada en vigor de este capítulo, un mayor acceso a su mercado de compras del sector público que el otorgado a los proveedores de la otra Parte de conformidad con este capítulo.

Artículo 15 bis-27: Anulación y menoscabo

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18-02 (Ámbito de aplicación) y en el anexo 18-02 sobre anulación y menoscabo, una Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias del capítulo 18 (Solución de controversias) del Tratado cuando, en virtud de la aplicación de una medida que no contravenga el Tratado, considere que se anulan o menoscaban los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de la aplicación de este capítulo.

2. En relación con las medidas sujetas a una excepción de conformidad con el artículo 15 bis-23, una Parte no podrá invocar lo dispuesto en el párrafo 1.
Anexo 15 bis-01
Entidades


Sección A- Listas de Chile
Entidades del Gobierno Central


Presidencia de la República

Ministerio de Interior
Subsecretaría de Interior
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI)
Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE)
Servicio Electoral

Ministerio de Relaciones Exteriores

Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
Instituto Antártico Chileno (INACH)
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL)
Agencia de Cooperación Internacional (AGCI)

Ministerio de Defensa Nacional

Subsecretaría de Guerra
Subsecretaría de Marina
Subsecretaría de Aviación
Subsecretaría de Carabineros
Subsecretaría de Investigaciones
Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional
Dirección General de Aeronáutica Civil
Dirección General de Movilización Nacional
Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE)
Dirección General de Defensa Civil

Ministerio de Hacienda

Subsecretaría de Hacienda
Dirección de Presupuestos
Servicio de Impuestos Internos (SII)
Tesorería General de la República
Servicio Nacional de Aduanas

Casa de Moneda
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Dirección de Compras y Contratación Pública
Superintendencia de Valores y Seguros
Superintendencia de Casinos de Juegos
Dirección Nacional del Servicio Civil

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Subsecretaría General de La Presidencia
Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)
Servicio Nacional del Adulto Mayor

Ministerio Secretaría General de Gobierno

Subsecretaría General de Gobierno
División de Organizaciones Sociales (DOS)
Instituto Nacional de Deportes de Chile
Secretaría de Comunicación y Cultura (SECC)
Consejo Nacional de Televisión

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Subsecretaría de Economía
Subsecretaría de Pesca
Comité de Inversiones Extranjeras
Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)
Fiscalía Nacional Económica
Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)
Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR)
Superintendencia de Electricidad y Combustible
Instituto Nacional de Normalización (INN)
Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Ministerio de Minería y Energía

Subsecretaría de Minería
Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN)
Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO)
Comisión Nacional de Energía
Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)

Ministerio de Planificación y Cooperación

Subsecretaría de Panificación y Cooperación
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)
Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS)
Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS)
Instituto Nacional de la Juventud (INJUV)

Ministerio de Educación

Subsecretaría de Educación
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM)
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)
Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)

Consejo de la Cultura y las Artes

Ministerio de Justicia

Subsecretaría de Justicia
Corporaciones de Asistencia Judicial
Servicio de Registro Civil e Identificación
Superintendencia de Quiebras
Servicio Médico Legal
Servicio Nacional de Menores (SENAME)
Dirección Nacional de Gendarmería
Defensoría Penal Pública

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Subsecretaría del Trabajo
Subsecretaría de Previsión Social
Dirección del Trabajo
Dirección General del Crédito Prendario
Instituto de Normalización Previsional (INP)
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
Superintendencia de Seguridad Social

Ministerio de Obras Públicas

Subsecretaría de Obras Públicas
Dirección General de Obras Públicas
Administración y Ejecución de Obras Públicas
Dirección General de Concesiones
Dirección de Aeropuertos
Dirección de Arquitectura
Dirección de Obras Portuarias
Dirección de Planeamiento
Dirección de Obras Hidráulicas
Dirección de Vialidad
Dirección de Contabilidad y Finanzas
Instituto Nacional de Hidráulica
Superintendencia de Servicios Sanitarios

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Subsecretaría de Transportes
Subsecretaría de Telecomunicaciones
Junta de Aeronáutica Civil
Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET)

Ministerio de Salud

Subsecretaría de Salud
Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST)
Fondo Nacional de Salud (FONASA)
Instituto de Salud Pública (ISP)
Superintendencia de Salud
Servicio de Salud Arica
Servicio de Salud Iquique
Servicio de Salud Antofagasta
Servicio de Salud Atacama
Servicio de Salud Coquimbo
Servicio de Salud Valparaíso–San Antonio
Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota
Servicio de Salud Aconcagua
Servicio de Salud Libertador General Bernardo O’Higgins
Servicio de Salud Maule
Servicio de Salud Ñuble
Servicio de Salud Concepción
Servicio de Salud Talcahuano
Servicio de Salud Bío-Bío
Servicio de Salud Araucanía Norte
Servicio de Salud Araucanía Sur
Servicio de Salud Valdivia
Servicio de Salud Osorno
Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena
Servicio de Salud Aysén
Servicio de Salud Magallanes
Servicio de Salud Metropolitano Oriente
Servicio de Salud Metropolitano Central
Servicio de Salud Metropolitano Sur
Servicio de Salud Metropolitano Norte
Servicio de Salud Metropolitano Occidente
Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente
Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente

Ministerio de la Vivienda y Urbanismo

Subsecretaría de Vivienda
Parque Metropolitano de Santiago
Servicios Regionales de Vivienda y Urbanismo

Ministerio de Bienes Nacionales

Subsecretaría de Bienes Nacionales

Ministerio de Agricultura

Subsecretaría de Agricultura
Comisión Nacional de Riego (CNR)
Corporación Nacional Forestal (CONAF)
Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)
Oficina de Estudios y Políticas Agrícolas (ODEPA)
Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN)
Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA)
Instituto Forestal de Chile

Servicio Nacional de la Mujer

Gobiernos Regionales

Intendencia I Región
Gobernación de Arica
Gobernación de Parinacota
Gobernación de Iquique

Intendencia II Región
Gobernación de Antofagasta
Gobernación de El Loa
Gobernación de Tocopilla

Intendencia III Región
Gobernación de Chañaral
Gobernación de Copiapó
Gobernación de Huasco

Intendencia IV Región
Gobernación de El Elqui
Gobernación de Limarí
Gobernación de Choapa

Intendencia V Región
Gobernación de Petorca
Gobernación de Valparaíso
Gobernación de San Felipe de Aconcagua
Gobernación de Los Andes
Gobernación de Quillota
Gobernación de San Antonio
Gobernación de Isla de Pascua

Intendencia VI Región
Gobernación de Cachapoal
Gobernación de Colchagua
Gobernación de Cardenal Caro

Intendencia VII Región
Gobernación de Curicó
Gobernación de Talca
Gobernación de Linares
Gobernación de Cauquenes

Intendencia VIII Región
Gobernación de Ñuble
Gobernación de Bío-Bío
Gobernación de Concepción
Gobernación de Arauco

Intendencia IX Región
Gobernación de Malleco
Gobernación de Cautín

Intendencia X Región
Gobernación de Valdivia
Gobernación de Osorno
Gobernación de Llanquihue
Gobernación de Chiloé
Gobernación de Palena

Intendencia XI Región
Gobernación de Coihaique
Gobernación de Aysén
Gobernación de General Carrera
Gobernación de Capitán Prat

Intendencia XII Región
Gobernación de Última Esperanza
Gobernación de Magallanes
Gobernación de Tierra del Fuego
Gobernación de Antártica Chilena
Intendencia Región Metropolitana
Gobernación de Chacabuco
Gobernación de Cordillera
Gobernación de Maipo
Gobernación de Talagante
Gobernación de Melipilla
Gobernación de Santiago

Nota de Chile

Para mayor certeza, este capítulo se aplica a todas las entidades dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil que ejerzan entre sus actividades la puesta a disposición de los transportistas aéreos de instalaciones aeroportuarias u otras terminales aéreas.

Entidades del Nivel Sub-central de Gobierno.

Municipalidad de Arica
Municipalidad de Iquique
Municipalidad de Alto Hospicio
Municipalidad de Pozo Almonte
Municipalidad de Pica
Municipalidad de Huara
Municipalidad de Camarones
Municipalidad de Putre
Municipalidad de General Lagos
Municipalidad de Camiña
Municipalidad de Colchane
Municipalidad de Tocopilla
Municipalidad de Antofagasta
Municipalidad de Mejillones
Municipalidad de Taltal
Municipalidad de Calama
Municipalidad de Ollagüe
Municipalidad de Maria Elena
Municipalidad de San Pedro de Atacama
Municipalidad de Sierra Gorda
Municipalidad de Copiapó
Municipalidad de Caldera
Municipalidad de Tierra Amarilla
Municipalidad de Chañaral
Municipalidad de Diego de Almagro
Municipalidad de Vallenar
Municipalidad de Freirina
Municipalidad de Huasco
Municipalidad de Alto del Carmen
Municipalidad de La Serena
Municipalidad de La Higuera
Municipalidad de Vicuña
Municipalidad de Paihuano
Municipalidad de Coquimbo
Municipalidad de Andacollo
Municipalidad de Ovalle
Municipalidad de Río Hurtado
Municipalidad de Monte Patria
Municipalidad de Punitaqui
Municipalidad de Combarbalá
Municipalidad de Illapel
Municipalidad de Salamanca
Municipalidad de Los Vilos
Municipalidad de Canela
Municipalidad de Valparaíso
Municipalidad de Viña del Mar
Municipalidad de Quilpue
Municipalidad de Villa Alemana
Municipalidad de Casablanca
Municipalidad de Quintero
Municipalidad de Puchuncaví
Municipalidad de Quillota
Municipalidad de La Calera
Municipalidad de La Cruz
Municipalidad de Hijuelas
Municipalidad de Nogales
Municipalidad de Limache
Municipalidad de Olmué
Municipalidad de Isla de Pascua
Municipalidad de San Antonio
Municipalidad de Santo Domingo
Municipalidad de Cartagena
Municipalidad de El Tabo
Municipalidad de El Quisco
Municipalidad de Algarrobo
Municipalidad de San Felipe
Municipalidad de Santa María
Municipalidad de Putaendo
Municipalidad de Catemu
Municipalidad de Panquehue
Municipalidad de Llay - Llay
Municipalidad de Los Andes
Municipalidad de San Esteban
Municipalidad de Calle Larga
Municipalidad de Rinconada
Municipalidad de La Ligua
Municipalidad de Cabildo
Municipalidad de Petorca
Municipalidad de Papudo
Municipalidad de Zapallar
Municipalidad de Juan Fernández
Municipalidad de Con - Con
Municipalidad de Buin
Municipalidad de Calera de Tango
Municipalidad de Colina
Municipalidad de Curacaví
Municipalidad de El Monte
Municipalidad de Isla de Maipo
Municipalidad de Pudahuel
Municipalidad de La Cisterna
Municipalidad de Las Condes
Municipalidad de La Florida
Municipalidad de La Granja
Municipalidad de Lampa
Municipalidad de Conchalí
Municipalidad de La Reina
Municipalidad de Maipú
Municipalidad de Estación Central
Municipalidad de Melipilla
Municipalidad de Ñuñoa
Municipalidad de Paine
Municipalidad de Peñaflor
Municipalidad de Pirque
Municipalidad de Providencia
Municipalidad de Puente Alto
Municipalidad de Quilicura
Municipalidad de Quinta Normal
Municipalidad de Renca
Municipalidad de San Bernardo
Municipalidad de San José de Maipo
Municipalidad de San Miguel
Municipalidad de Santiago
Municipalidad de Talagante
Municipalidad de Til Til
Municipalidad de Alhué
Municipalidad de San Pedro
Municipalidad de María Pinto
Municipalidad de San Ramón
Municipalidad de La Pintana
Municipalidad de Macul
Municipalidad de Peñalolén
Municipalidad de Lo Prado
Municipalidad de Cerro Navia
Municipalidad de San Joaquín
Municipalidad de Cerrillos
Municipalidad de El Bosque
Municipalidad de Recoleta
Municipalidad de Vitacura
Municipalidad de Lo Espejo
Municipalidad de Lo Barnechea
Municipalidad de Independencia
Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda
Municipalidad de Huechuraba
Municipalidad de Padre Hurtado
Municipalidad de Rancagua
Municipalidad de Machalí
Municipalidad de Graneros
Municipalidad de Codegua
Municipalidad de Mostazal
Municipalidad de Peumo
Municipalidad de Las Cabras
Municipalidad de San Vicente
Municipalidad de Pichidegua
Municipalidad de Doñihue
Municipalidad de Coltauco
Municipalidad de Rengo
Municipalidad de Quinta de Tilcoco
Municipalidad de Requínoa
Municipalidad de Olivar
Municipalidad de Coinco
Municipalidad de Malloa
Municipalidad de San Fernando
Municipalidad de Chimbarongo
Municipalidad de Nancagua
Municipalidad de Placilla
Municipalidad de Santa Cruz
Municipalidad de Lolol
Municipalidad de Chépica
Municipalidad de Pumanque
Municipalidad de Paredones
Municipalidad de Palmilla
Municipalidad de Litueche
Municipalidad de Pichilemu
Municipalidad de Marchihue
Municipalidad de La Estrella
Municipalidad de Navidad
Municipalidad de Peralillo
Municipalidad de Curicó
Municipalidad de Romeral
Municipalidad de Teno
Municipalidad de Rauco
Municipalidad de Licantén
Municipalidad de Vichuquén
Municipalidad de Hualañé
Municipalidad de Molina
Municipalidad de Sagrada Familia
Municipalidad de Talca
Municipalidad de San Clemente
Municipalidad de Pelarco
Municipalidad de Río Claro
Municipalidad de Pencahue
Municipalidad de Maule
Municipalidad de Curepto
Municipalidad de Constitución
Municipalidad de Empedrado
Municipalidad de San Javier
Municipalidad de Linares
Municipalidad de Yerbas Buenas
Municipalidad de Colbún
Municipalidad de Longaví
Municipalidad de Parral
Municipalidad de Retiro
Municipalidad de Chanco
Municipalidad de Cauquenes
Municipalidad de Villa Alegre
Municipalidad de Pelluhue
Municipalidad de San Rafael
Municipalidad de Chillán
Municipalidad de Pinto
Municipalidad de Coihueco
Municipalidad de Ranquil
Municipalidad de Coelemu
Municipalidad de Quirihue
Municipalidad de Ninhue
Municipalidad de Portezuelo
Municipalidad de Trehuaco
Municipalidad de Cobquecura
Municipalidad de Ñiquén
Municipalidad de San Fabián
Municipalidad de San Nicolás
Municipalidad de Bulnes
Municipalidad de San Ignacio
Municipalidad de Quillón
Municipalidad de Yungay
Municipalidad de Pemuco
Municipalidad de El Carmen
Municipalidad de Concepción
Municipalidad de Penco
Municipalidad de Hualqui
Municipalidad de Florida
Municipalidad de Tomé
Municipalidad de Talcahuano
Municipalidad de Coronel
Municipalidad de Lota
Municipalidad de Santa Juana
Municipalidad de Lebu
Municipalidad de Los Alamos
Municipalidad de Arauco
Municipalidad de Curanilahue
Municipalidad de Cañete
Municipalidad de Contulmo
Municipalidad de Tirúa
Municipalidad de Los Angeles
Municipalidad de Santa Bárbara
Municipalidad de Laja
Municipalidad de Quilleco
Municipalidad de Nacimiento
Municipalidad de Negrete
Municipalidad de Mulchén
Municipalidad de Quilaco
Municipalidad de Yumbel
Municipalidad de Cabrero
Municipalidad de San Rosendo
Municipalidad de Alto Bío Bío
Municipalidad de Tucapel
Municipalidad de Antuco
Municipalidad de Chillán Viejo
Municipalidad de Hualpén
Municipalidad de San Pedro de La Paz
Municipalidad de San Carlos
Municipalidad de Chiguayante
Municipalidad de Angol
Municipalidad de Purén
Municipalidad de Los Sauces
Municipalidad de Renaico
Municipalidad de Collipulli
Municipalidad de Ercilla
Municipalidad de Traiguén
Municipalidad de Lumaco
Municipalidad de Victoria
Municipalidad de Curacautín
Municipalidad de Lonquimay
Municipalidad de Temuco
Municipalidad de Cholchol
Municipalidad de Vilcún
Municipalidad de Freire
Municipalidad de Cunco
Municipalidad de Lautaro
Municipalidad de Perquenco
Municipalidad de Galvarino
Municipalidad de Nueva Imperial
Municipalidad de Carahue
Municipalidad de Saavedra
Municipalidad de Pitrufquén
Municipalidad de Gorbea
Municipalidad de Toltén
Municipalidad de Loncoche
Municipalidad de Villarrica
Municipalidad de Pucón
Municipalidad de Melipeuco
Municipalidad de Curarrehue
Municipalidad de Teodoro Schmidt
Municipalidad de Padre Las Casas
Municipalidad de Valdivia
Municipalidad de Corral
Municipalidad de Mariquina
Municipalidad de Mafil
Municipalidad de Lanco
Municipalidad de Los Lagos
Municipalidad de Futrono
Municipalidad de Panguipulli
Municipalidad de La Unión
Municipalidad de Paillaco
Municipalidad de Río Bueno
Municipalidad de Lago Ranco
Municipalidad de Osorno
Municipalidad de Puyehue
Municipalidad de San Pablo
Municipalidad de Puerto Octay
Municipalidad de Río Negro
Municipalidad de Purranque
Municipalidad de Puerto Montt
Municipalidad de Calbuco
Municipalidad de Puerto Varas
Municipalidad de Llanquihue
Municipalidad de Fresia
Municipalidad de Frutillar
Municipalidad de Maullín
Municipalidad de Los Muermos
Municipalidad de Ancud
Municipalidad de Quemchi
Municipalidad de Dalcahue
Municipalidad de Castro
Municipalidad de Chonchi
Municipalidad de Queilén
Municipalidad de Quellón
Municipalidad de Puqueldón
Municipalidad de Quinchao
Municipalidad de Curaco de Velez
Municipalidad de Chaitén
Municipalidad de Palena
Municipalidad de Futaleufú
Municipalidad de San Juan de La Costa
Municipalidad de Cochamo
Municipalidad de Hualaihue
Municipalidad de Aysén
Municipalidad de Cisnes
Municipalidad de Coyhaique
Municipalidad de Chile Chico
Municipalidad de Cochrane
Municipalidad de Lago Verde
Municipalidad de Guaitecas
Municipalidad de Río Ibañez
Municipalidad de O'Higgins
Municipalidad de Tortel
Municipalidad de Punta Arenas
Municipalidad de Puerto Natales
Municipalidad de Porvenir
Municipalidad de Torres del Paine
Municipalidad de Río Verde
Municipalidad de Laguna Blanca
Municipalidad de San Gregorio
Municipalidad de Primavera
Municipalidad de Timaukel
Municipalidad de Navarino
Municipalidad de Cabo de Hornos

Otras Entidades Cubiertas

Empresa Portuaria Arica
Empresa Portuaria Iquique
Empresa Portuaria Antofagasta
Empresa Portuaria Coquimbo
Empresa Portuaria Valparaíso
Empresa Portuaria San Antonio
Empresa Portuaria San Vicente-Talcahuano
Empresa Portuaria Puerto Montt
Empresa Portuaria Chacabuco
Empresa Portuaria Austral

Sección B- Lista de México

Entidades del Gobierno Federal

1. Secretaría de Gobernación
- Secretaría General del Consejo Nacional de Población
- Archivo General de la Nación
- Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana
- Centro Nacional de Prevención de Desastres
- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
- Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas
- Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales
- Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
- Instituto Nacional de Migración

2. Secretaría de Relaciones Exteriores
- Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América
- Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Guatemala–Belice

3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores
- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
- Servicio de Administración Tributaria
- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

4. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias
- Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA)
- Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
- Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera
- Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
- Instituto Nacional de Pesca

5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes
- Comisión Federal de Telecomunicaciones
- Instituto Mexicano de Transporte

6. Secretaría de Economía
- Comisión Federal de Mejora Regulatoria
- Comisión Federal de Competencia

7. Secretaría de Educación Pública
- Instituto Nacional de Antropología e Historia
- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
- Radio Educación
- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
- Instituto Nacional de Derechos de Autor

8. Secretaría de Salud
- Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública
- Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
- Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
- Centro Nacional de Rehabilitación
- Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA
- Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica
- Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
- Servicios de Atención Psiquiátrica
- Comisión Nacional de Arbitraje Médico
- Centro Nacional de Transplantes

9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

10. Secretaría de la Reforma Agraria
- Procuraduría Agraria
- Registro Agrario Nacional

11. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

12. Procuraduría General de la República

13. Secretaría de Energía
- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía
- Comisión Reguladora de Energía

14. Secretaría de Desarrollo Social
- Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda
- Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

15. Secretaría de Turismo

16. Secretaría de la Función Pública

17. Comisión Nacional de las Zonas Áridas

18. Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos

19. Comisión Nacional de Derechos Humanos

20. Consejo Nacional de Fomento Educativo

21. Secretaría de la Defensa Nacional

22. Secretaría de Marina

23. Secretaría de Seguridad Pública
- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Policía Federal Preventiva
- Organo Administrataivo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social
- Consejo de Menores

24. Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial.

Otras Entidades Cubiertas

1. Talleres Gráficos de México
2. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)
3. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE)
4. Servicio Postal Mexicano
5. Telecomunicaciones de México (TELECOM)
6. Petróleos Mexicanos (PEMEX) (No incluye las compras de combustibles y gas)
- PEMEX Corporativo
- PEMEX Exploración y Producción
- PEMEX Refinación
- PEMEX Gas y Petroquímica Básica
- PEMEX Petroquímica
- Petroquímica Camargo S.A. de C.V.
- Petroquímica Cangrejera S.A. de C.V.
- Petroquímica Cosoleacaque S.A. de C.V.
- Petroquímica Escolín S.A. de C.V.
- Petroquímica Morelos S.A. de C.V.
- Petroquímica Pajaritos S.A. de C.V.
- Petroquímica Tula S.A. de C.V.
7. Comisión Federal de Electricidad (CFE)
8. Servicio Geológico Mexicano
9. Diconsa, S.A. de C.V.
10. Liconsa, S.A. de C.V. (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana)
11. Procuraduría Federal del Consumidor
12. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
13. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
14. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (No incluye las compras de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana)
15. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
16. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas
17. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
18. Centro de Integración Juvenil, A.C.
19. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
20. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE)
21. Comisión Nacional del Agua
22. Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
23. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
24. NOTIMEX , S.A. de C.V.
25. Instituto Mexicano de Cinematografía
26. Lotería Nacional para la Asistencia Pública
27. Pronósticos para la Asistencia Pública
28. Instituto Nacional de las Mujeres
29. Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
30. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
31. Servicio Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
32. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
33. Comisión Nacional Forestal
34. Instituto Mexicano de la Juventud
35. Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec
36. Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

Anexo 15 bis-02
Bienes
Sección A- Lista de Chile

Este capítulo aplica a todos los bienes adquiridos por las entidades listadas en el anexo 15 bis-01, sección A, con sujeción a su respectiva nota y a las notas generales establecidas en el anexo 15 bis-06, sección A.

Sección B- Lista de México

Este capítulo se aplicará a todos los bienes adquiridos por las entidades listadas en el anexo 15 bis-01, sección B. No obstante, para las compras que realice la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina sólo los siguientes bienes están incluidos en la cobertura de este capítulo:

(Nota: Los números se refieren a los códigos del Federal Supply Classification, FSC)

22. Equipo ferroviario
23. Vehículos de tierra, vehículos de motor, traileres y motocicletas (excepto autobuses en 2310; y camiones militares y traileres en 2320 y 2330 y vehículos de tracción para combate, asalto y tácticos en 2350)
24. Tractores
25. Piezas para vehículos automotores
26. Llantas y cámaras
29. Accesorios para motor
30. Equipo de transmisión de poder mecánico
32. Maquinaria y equipo para trabajar madera
34. Maquinaria para trabajar metales
35. Equipo de servicio y de comercio
36. Maquinaria industrial especial
37. Maquinaria y equipo agrícola
38. Equipo para construcción, minería, excavación, y mantenimiento de autopistas
39. Equipo para el manejo de materiales
40. Cuerdas, cables, cadenas y accesorios
41. Equipo de refrigeración, de aire acondicionado, y de circulación de aire
42. Equipo para combatir incendios, de rescate y seguridad; y equipo de protección del medio ambiente y materiales
43. Bombas y compresores
44. Hornos, plantas de vapor, y equipo de secado; y reactores nucleares
45. Equipo de plomería, de calefacción y eliminación de desechos
46. Equipo para purificación de agua y tratamiento de aguas negras
47. Tubos, tubería, mangueras, y accesorios
48. Válvulas
49. Equipo para talleres de mantenimiento y reparación
52. Instrumentos de medición
53. Ferretería y abrasivos
54. Estructuras prefabricadas y andamios
55. Madera, aserrados y aglutinados de madera y chapados de madera
56. Materiales de construcción y edificación
61. Cable eléctrico, y equipo de producción y distribución de energía
62. Lámparas y accesorios eléctricos
63. Sistemas de alarma, señalización y de detección de seguridad
65. Equipos y suministros médicos, dentales y veterinarios
66. Instrumentos y equipo de laboratorio
67. Equipo fotográfico
68. Químicos y productos químicos
69. Materiales y aparatos de entrenamiento
70. Equipo de procesamiento automático de datos (incluyendo servicio de apoyo técnico), software, equipos de suministros y soporte
71. Muebles
72. Mobiliario y dispositivos domésticos y comerciales
73. Equipo para la preparación y servicio de alimentos
74. Máquinas de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros
75. Suministros e instrumentos de oficina
76. Libros, mapas, y otras publicaciones (excepto 7650: dibujos y especificaciones)
77. Instrumentos musicales, fonógrafos y radios domésticos
78. Equipo de atletismo y recreación
79. Material y equipo de limpieza
80. Brochas, pinturas, selladores y adhesivos
81. Contenedores, materiales y suministros de empaques
85. Artículos de aseo personal
87. Suministros agrícolas
88. Animales vivos
91. Combustibles, lubricantes, aceites y ceras
93. Materiales fabricados no metálicos
94. Materiales en bruto no metálicos
96. Minerales ferrosos y no ferrosos y sus derivados (excepto 9620: minerales naturales y sintéticos)
99. Misceláneos

Anexo 15 bis-03
Servicios
Sección A- Lista de Chile

Este capítulo aplica a todos los servicios contratados por las entidades listadas en el anexo 15 bis-01, sección A, con sujeción a su respectiva nota y a las notas generales establecidas en el anexo 15 bis-06 sección A, con excepción de todos los servicios financieros.

Sección B- Lista de México

Este capítulo se aplicará a los servicios listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo 15 bis-01, sección B.

(Nota: Con base en la Provisional Central Product Classification de la Organización de las Naciones Unidas (CPC), 1991)

Servicios profesionales
863 Servicios relacionados con la tributación (excluyendo servicios legales)

Servicios arquitectónicos
86711 Servicios de asesoría y prediseño arquitectónico
86712 Servicios de diseño arquitectónico
86713 Servicios de administración de contratos
86714 Servicios mixtos de diseño arquitectónico y administración de contratos
86719 Otros servicios arquitectónicos

Servicios de ingeniería
86721 Servicios de asesoría y consultoría de ingeniería
86722 Servicios de diseño de ingeniería para la construcción de cimientos y construcción de estructuras
86723 Servicios de diseño de ingeniería para instalaciones mecánicas y eléctricas para construcciones
86724 Servicios de diseño para la construcción de trabajos de ingeniería civil
86725 Servicios de diseño de ingeniería para procesos industriales y producción
86726 Servicios de diseño de ingeniería no especificados en otro lugar
86727 Otros servicios de ingeniería necesarios en las fases de construcción e instalación
86729 Otros servicios de ingeniería

Servicios integrados de ingeniería
86731 Servicios integrados de ingeniería para proyectos "llave en mano" de infraestructura de transporte
86732 Servicios integrados de ingeniería de proyectos para abastecimiento de agua y trabajos sanitarios en proyectos "llave en mano"
86733 Servicios integrados de ingeniería para los proyectos "llave en mano" de manufacturas
86739 Servicios integrados de ingeniería para otros proyectos "llave en mano"
8674 Servicios de planeación urbana y arquitectura del paisaje

Servicios de computación y conexos
841 Servicios de consultoría relacionados con la instalación de hardware para computadoras
842 Servicios de instalación de software (incluyendo servicios de consultoría de sistemas y software, servicios de sistema de análisis, diseño, programación y mantenimiento)
843 Servicios de procesamiento de datos (incluyendo servicios de procesamiento, tabulación, y servicios de administración de instalaciones)
844 Servicios de base de datos
845 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de oficina incluyendo computadoras
849 Otros servicios de computación

Servicios de bienes raíces
821 Servicios de bienes raíces comprendiendo bienes inmuebles propios o arrendados
822 Servicios de bienes raíces sobre la base de cuotas o contratos.

Servicios de alquiler/arrendamiento sin operadores
831 Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a maquinaria y equipo sin operador (incluyendo computadoras)
832 Servicios de arrendamiento o alquiler relativos a bienes muebles y domésticos (excluyendo en 83201, el alquiler de servicios de fonogramas pregrabados, cassettes de sonido, discos compactos y excluyendo en 83202, los servicios de alquiler relativos a cintas de video)

Otros Servicios Administrativos

Servicios de consultoría administrativa
86501 Servicios de consultoría administrativa general
86503 Servicios de consultoría administrativa en comercialización
86504 Servicios de consultoría administrativa de recursos humanos
86505 Servicios de consultoría administrativa de la producción
86509 Otros servicios de consultoría administrativa (incluyendo agrología, agronomía, administración agrícola y servicios de consultoría relacionados)
8676 Servicios de pruebas y análisis técnicos (incluyendo inspección y control de calidad)
8814 Servicios conexos a la explotación forestal y silvicultura (incluyendo administración forestal)
883 Servicios para la minería (incluyendo servicios de perforación y campo)

Servicios relacionados con consultoría científica y técnica
86751 Servicios de prospección geológica, geofísica y otros servicios de prospección científica, incluidos aquellos relacionados con la minería
86752 Servicios de topografía del subsuelo
86753 Servicios de topografía del suelo
86754 Servicios de cartografía
8861 hasta 8866 Servicios de reparación conexos a productos metálicos, a maquinaria y equipo incluyendo computadoras y equipos de comunicación
874 Servicios de limpieza de edificios
876 Servicios de empaque

Servicios ambientales
940 Servicios de alcantarillado y eliminación de desechos, sanidad y otros servicios de protección ecológica, incluyendo servicios de alcantarillado, servicios de protección a la naturaleza y el paisaje y otros servicios de protección ambiental no especificados en otro lugar

Hoteles y restaurantes (incluidos servicios de banquetes)
641 Servicios hoteleros y otros tipos de alojamiento
642 Servicios de suministro de alimentos
643 Servicios de suministro de bebidas para el consumo en el sitio

Servicios de agencias de viajes y operadores de turismo
7471 Servicios de agencias de viajes y operadoras de turismo

Anexo 15 bis-04
Servicios de Construcción
Sección A- Lista de Chile

Este capítulo aplica a todos los servicios de construcción, de acuerdo con la División 54 del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, contratados por las entidades listadas en el anexo 15 bis-01, sección A, con sujeción a su respectiva nota, a las notas generales establecidas en el anexo 15 bis-06, sección A, y las notas a esta sección.

Notas de Chile

Sin perjuicio de lo previsto en cualquier disposición de este capítulo:

1. Este capítulo no se aplica a los servicios de construcción para la Isla Pascua.
2. Los artículos 15 bis-12, párrafo 3, y artículo 15 bis-21, párrafo 2, no se aplican a los servicios de construcción.

Sección B- Lista de México

Este capítulo se aplicará a los servicios de construcción listados a continuación que sean comprados por las entidades listadas en el anexo 15 bis-01, sección B:

Códigos para Servicios de Construcción
(Nota: Basado en la Provisional Central Product Classification de la Organización de las Naciones Unidas (CPC), 1991, División 51)

Definición de servicios de construcción: Trabajo de pre-edificación; nueva construcción y reparación, alteración, restauración y trabajo de mantenimiento a construcciones residenciales, construcciones no residenciales o trabajos de ingeniería civil. Este trabajo puede ser llevado a cabo por contratistas generales que realicen el trabajo de construcción en su totalidad para el dueño del proyecto, o por cuenta propia, o por subcontratación de alguna parte de la obra de construcción a contratistas especializados, v.gr., en instalación de obras, donde el valor de la obra realizada por el subcontratista se convierte en parte de la obra del contratista principal. Los productos clasificados aquí son servicios que son esenciales en el proceso de producción de los diferentes tipos de construcciones, la producción final de las actividades de construcción.

CódigoDescripción
511Obra de pre-edificación en los terrenos de construcción
5111Obra de investigación de campo
5112Obra de demolición
5113Obra de limpieza y preparación de terreno
5114Obra de excavación y remoción de tierra
5115Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para la extracción de petróleo y gas)
5116Obra de andamiaje
512Obra de construcción para edificios
5121De una y dos viviendas
5122De múltiples viviendas
5123De almacenes y edificios industriales
5124De edificios comerciales
5125De edificios de entretenimiento público
5126De hoteles, restaurantes y edificios similares
5127De edificios educativos
5128De edificios de salud
5129De otros edificios
5130Trabajos de Construcción de ingeniería civil
5131De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje
5132De puentes, carreteras elevadas, túneles y subterráneos
5133De canales, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos
5134De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado)
5135De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares
5136De construcciones para minería y manufacturas
5137De construcciones deportivas y recreativas
5139De obra de ingeniería no clasificada en otra parte
514Ensamble y edificación de construcciones prefabricadas
515Obra de construcción especializada para el comercio
5151Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes
5152Perforación de pozos de agua
5153Techado e impermeabilización
5154Obra de concreto
5155Doblaje y edificación de acero (incluyendo soldadura)
5156Obra de albañilería
5159Otras obras de construcción especializada para el comercio
516Obra de instalación
5161Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado
5162Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje
5163Obra para la construcción de conexiones de gas
5164Obra eléctrica
5165Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido)
5166Obra de construcción de enrejados y pasamanos
5169Otras obras de instalación
517Obra de terminación y acabados de edificios
5171Obra de sellado e instalación de ventanas de vidrio
5172Obra de enyesado
5173Obra de pintado
5174Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes
5175Otras obras de colocación de pisos, cobertura de paredes y tapizado de paredes
5176Obra en madera o metal y carpintería
5177Obra de decoración interior
5178Obra de ornamentación
5179Otras obras de terminación y acabados de edificios
518Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador

Anexo 15 bis-05
Umbrales
Sección A- Umbrales aplicables a Chile

1. Los umbrales para las compras de las Entidades del Gobierno Central listadas en la sección A, del anexo 15 bis-01, son:

- 64,786 dólares de los Estados Unidos de América para bienes o servicios especificados en los anexos 15 bis-02, sección A, y 15 bis-03, sección A, o cualquier combinación de los mismos; y
- 8,422,165 dólares de los Estados Unidos de América para servicios de construcción especificados en el anexo 15 bis-04, sección A.

2. Los umbrales para las compras de las Entidades del Nivel Sub-central de Gobierno listadas en la sección A, del anexo 15 bis-01 son:

- 526,000 dólares de los Estados Unidos de América para los bienes o servicios especificados en los anexos 15 bis-02, sección A, y 15 bis-03, sección A, o cualquier combinación de los mismos; y
- 7,407,000 dólares de los Estados Unidos de América para los servicios de construcción especificados en el anexo 15 bis-04, sección A.

3. Los umbrales para las compras de las Otras Entidades Cubiertas listadas en la sección A, del anexo 15 bis-01, son:

- 323,929 dólares de los Estados Unidos de América para los bienes o servicios especificados en los anexos 15 bis-02, sección A, y 15 bis-03, sección A, o cualquier combinación de los mismos; y
- 10,366,227 dólares de los Estados Unidos de América para los servicios de construcción especificados en el anexo 15 bis-04, sección A.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 3, Chile aplicará a los umbrales de sus Entidades del Gobierno Central y Otras Entidades Cubiertas el valor aplicado por México en este capítulo a los umbrales de sus Entidades del Gobierno Federal y Otras Entidades Cubiertas respectivamente.

5. Para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos (TLC Chile-EEUU), Chile, desde la entrada en vigor de este capítulo, aplicará a los umbrales de sus Entidades del Nivel Sub-Central de Gobierno el mismo valor aplicado en el TLC Chile-EEUU, con sus métodos de ajuste, en lugar de aquellos mencionados en el párrafo 2.

6 Chile calculará y convertirá el valor de los umbrales a pesos chilenos, utilizando la tasa oficial de cambio del Banco Central de Chile. La tasa de cambio será el valor vigente del peso chileno en términos de dólares de los Estados Unidos, al 1 de diciembre y al 1 de junio de cada año o al primer día hábil posterior. La tasa de cambio al 1 de diciembre regirá desde el 1 de enero al 30 de junio del año siguiente, y la correspondiente al 1 de junio, regirá desde el 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.

Sección B- Umbrales aplicables a México

1. Los umbrales para las compras de las Entidades del Gobierno Federal listadas en la sección B, del anexo 15 bis-01, son:

- 64,786 dólares de los Estados Unidos de América para los bienes o servicios especificados en los anexos 15 bis-02, sección B, y 15 bis-03, sección B, o cualquier combinación de los mismos; y
- 8,422,165 dólares de los Estados Unidos de América para los servicios de construcción especificados en el anexo 15 bis-04, sección B.

2. Los umbrales para las compras de las Otras Entidades Cubiertas listadas en el anexo 15 bis-01, sección B, son:

- 323,929 dólares de los Estados Unidos de América para bienes o servicios especificados en los anexos 15 bis-02, sección B, y 15 bis-03, sección B, o cualquier combinación de los mismos; y
- 10,366,227 dólares de los Estados Unidos de América para servicios de construcción especificados en el anexo 15 bis-04, sección B.

3. Sin embargo, para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México, desde la fecha de entrada en vigor de este capítulo, aplicará el valor del TLCAN, con sus métodos de ajuste, en lugar de aquellos mencionados en los párrafos 1 y 2.

4. México calculará y convertirá el valor de los umbrales a pesos mexicanos, utilizando la tasa de conversión del Banco de México. La tasa de conversión será el valor existente del peso mexicano en términos del dólar de los Estados Unidos de América del 1 de diciembre y el 1 de junio de cada año, o el primer día hábil posterior. Las tasas de conversión al 1 de diciembre se aplicarán del 1 de enero al 30 de junio del año siguiente, y la tasa de conversión del 1 de junio se aplicará del 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.

Anexo 15 bis-06
Notas Generales
Sección A- Notas Generales de Chile

A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes notas generales se aplican sin excepción a este capítulo.

Este capítulo no se aplica a:

1. Las contrataciones realizadas por una entidad chilena de un bien o servicio obtenido o adquirido de otra entidad chilena.

2. El arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles.

3. Las contrataciones y adquisiciones que realicen las misiones diplomáticas de la República de Chile, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.

Sección B- Notas Generales de México
Disposiciones Transitorias

No obstante cualquier otra disposición del presente capítulo, las secciones B de los anexos 15 bis-01 al 15 bis-04 están sujetas a las siguientes disposiciones transitorias:

PEMEX, CFE y Construcción para el sector no energético

1. Para cada año calendario siguiente a la fecha de entrada en vigor de este capítulo, México podrá reservar de las obligaciones del presente capítulo el porcentaje respectivo especificado en el párrafo 2 de:

a) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por PEMEX durante el año que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo 15 bis-05;
b) el valor total de los contratos para la compra de bienes, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por CFE durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo 15 bis-05; y
c) el valor total de los contratos de compra de servicios de construcción adquiridos durante el año que superen el valor de los umbrales señalados en el anexo 15 bis-05, excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por PEMEX y CFE.

2. Los porcentajes referidos en el párrafo 1 anterior son los siguientes:

Año 1
50%
Año 2
45%
Año 3
45%
Año 4
40%
Año 5
40%
Año 6
35%
Año 7
35%
Año 8
30%
Año 9
30%
Año 10 en adelante
0%

3. El valor de los contratos de compra que son financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 1 y 2 anteriores. Los contratos de compra que sean financiados por tales préstamos tampoco deberán estar sujetos a ninguna de las restricciones señaladas en este capítulo.

4. México se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) que sean reservados por PEMEX o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda del 15 por ciento del valor total de los contratos de compra que podrán reservar PEMEX o CFE para ese año.

5. México se asegurará que, después del 31 de diciembre del quinto año posterior a la fecha de entrada en vigor de este capítulo, PEMEX y CFE realicen todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes), que sean reservados por PEMEX o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda 50 por ciento del valor de todos los contratos de compra de PEMEX o CFE dentro de esa clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) para ese año.

Productos Farmacéuticos

6. El presente capítulo no se aplicará hasta el 1 de enero del noveno año a partir de la entrada en vigor de este capítulo, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Ninguna disposición de este párrafo menoscabará la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Disposiciones Permanentes de México

1. El presente capítulo no se aplica a las compras efectuadas:

a) con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales;
b) de conformidad con los préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que dichas instituciones impongan diferentes procedimientos (excepto por requisitos de contenido nacional);
c) entre una y otra entidad de México; ni
d) para la compra de agua y el suministro de energía o combustibles para la producción de energía.

2. El presente capítulo no se aplica a los servicios públicos (incluyendo los servicios de telecomunicación, transmisión, agua o energía).

3. El presente capítulo no se aplica a ningún servicio de transporte, incluyendo: transporte terrestre (CPC 71); transporte marítimo (CPC 72); transporte aéreo (CPC 73); transporte de apoyo y auxiliar (CPC 74); telecomunicaciones y postales (CPC 75); servicios de reparación de otro equipo de transporte sobre una cuota o una base contractual (CPC 8868).

4. El presente capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de, o sean conexos a un contrato de compra.

5. El presente capítulo no se aplica a los servicios financieros; servicios de investigación y desarrollo; y administración y operación de contratos otorgados a centros de investigación y desarrollo que operen con fondos federales, o relacionados con la ejecución de programas de investigación patrocinados por el gobierno.

6. No obstante cualquier disposición del presente capítulo, México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones de este capítulo conforme a lo siguiente:

a) el valor total de los contratos reservados no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de:
i) 1,000 millones de dólares de los Estados Unidos de América en cada año hasta el 31 de diciembre del noveno año después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo, que podrá ser utilizado por todas las entidades excepto PEMEX y CFE;
ii) 1,800 millones de dólares de los Estados Unidos de América en cada año a partir del 1 de enero del décimo año después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo, que podrá ser utilizado por todas las entidades;
b) El valor total de los contratos bajo una misma clase del FSC que pueda ser reservado conforme a las disposiciones de este párrafo en cualquier año, no deberá exceder 10 por ciento del valor total de los contratos que puedan ser reservados de conformidad con este párrafo para ese año;
c) Ninguna entidad sujeta a las disposiciones del inciso a) podrá reservarse contratos en cualquier año por un valor mayor al 20 por ciento del valor total de los contratos que podrán reservarse para ese año;
d) El valor total de los contratos reservados por PEMEX y CFE, no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de 720 millones de dólares de los Estados Unidos de América en cada año calendario, a partir del 1 de enero del décimo año después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo.

7. A partir de enero del año siguiente de la entrada en vigor de este capítulo, los valores en dólares de los Estados Unidos de América a los que se refiere el párrafo 6 se ajustarán anualmente a la inflación acumulada desde la fecha de entrada en vigor de este capítulo, tomando como base el deflactor implícito de precios para el Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos de América o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”.

El valor en dólares de los Estados Unidos de América ajustado a la inflación acumulada hasta enero de cada año posterior a 2000 será igual a los valores originales del dólar de los Estados Unidos de América multiplicados por el cociente de:

a) el deflactor implícito de precios para el PIB de Estados Unidos o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”, vigente en enero de ese año; entre
b) el deflactor implícito de precios para el PIB de Estados Unidos o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”, vigente en la fecha de entrada en vigor de este capítulo,

siempre que los deflactores implícitos señalados en los incisos a) y b) anteriores tengan el mismo año base. Los valores ajustados en dólar de los Estados Unidos de América resultantes se redondearán hacia el valor más cercano en millones de dólares de los Estados Unidos de América.

8. La excepción por concepto de seguridad nacional prevista en el artículo 15 bis-23 (excepciones) incluye las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.

9. No obstante cualquier disposición del presente capítulo, una entidad podrá imponer un requisito de contenido local de no más de:

a) 40 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra; o
b) 25 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.

Para efectos de este párrafo, un proyecto "llave en mano" o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o instalación emprendido por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto al cual:

a) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas;
b) ni el Gobierno de México ni sus entidades fondean el proyecto;
c) la persona asume el riesgo asociado con la no realización; y
d) la instalación estará operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad.

10. No obstante los umbrales establecidos en el anexo 15 bis-05, el artículo 15 bis-03 (Trato nacional) aplica a cualquier compra de suministros y equipo para campos petroleros y de gas realizada por PEMEX a proveedores establecidos localmente en el sitio donde los trabajos se desarrollen.

11. En caso de que México exceda en un año determinado el valor total de los contratos que pueda reservar para ese año de conformidad con el párrafo 6 o los párrafos 1, 2 y 4 de las Disposiciones Transitorias de esta sección, México consultará con Chile con miras a llegar a un acuerdo sobre compensación mediante oportunidades adicionales de compras durante el siguiente año. Esas consultas se realizarán sin perjuicio de los derechos de cualquier Parte de conformidad con el capítulo 18 sobre Solución de controversias.

12. Nada de lo dispuesto en el presente capítulo se interpretará en el sentido de obligar a PEMEX a celebrar contratos de riesgo compartido.

13. Este capítulo no se aplica a los contratos que sean adjudicados a cooperativas y campesinos o grupos urbanos marginados que una entidad acuerde directamente con ellos de acuerdo con las leyes y reglamentaciones existentes a la entrada en vigor de este capítulo.

Anexo 15 bis-07
Publicaciones
Sección A- Publicaciones de Chile

Diario Oficial

www.chilecompra.cl
www.mop.cl (para servicios de construcción)

Sección B- Publicaciones de México

Diario Oficial de la Federación

Semanario Judicial de la Federación (sólo para jurisprudencia)
www.compranet.gob.mx

La presente es copia fiel y completa en español del Protocolo por el que se adiciona el Capítulo de Compras del Sector Público al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, firmado en la Ciudad de México el veintiocho de agosto de dos mil siete.

Extiendo la presente, en cincuenta y cinco páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el treinta de septiembre de dos mil ocho, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.


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