Compras del Sector Público

Acuerdo de Complementación Económica N° 23 (Chile, Venezuela)
Artículo 18.- La Comisión Administradora, que establece el Artículo 33° definirá en el curso del primer año de vigencia del Acuerdo, el ámbito y los términos que regularán las compras gubernamentales entre los países signatarios. Para tal efecto, tomará en cuenta los criterios establecidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) para que los países signatarios gocen de un acceso abierto y competitivo tratándose de compras del sector público.