Compras del Sector Público

Acuerdo de Complementación Económica N° 27 (Brasil, Venezuela)
Artículo 27.- Los países signatarios, de acuerdo con sus legislaciones nacionales, se concederán recíprocamente trato nacional, para el acceso a las compras del Sector Público, asegurando que las propuestas presentadas gocen de un acceso transparente y equitativo.

La Comisión Administradora desarrollará y definirá los términos en que se regularán las compras del Sector Público entre los países signatarios, así como las áreas que serán excluidas de este Acuerdo.