Propiedad Intelectual

Acuerdo de Complementación Económica No. 38. (Chile, Perú)
Artículo 36.- Los Países Signatarios se comprometen a otorgar a la propiedad intelectual una adecuada protección, dentro de su legislación nacional, comprometiéndose a que la defensa de tales derechos no constituyan obstáculos injustificados al comercio bilateral.