Propiedad Intelectual

Acuerdo de Complementación Económica No. 59 ( Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela)
Artículo 32.- Las Partes Signatarias se regirán por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio de la OMC, así como por los derechos y obligaciones que constan en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992. Asimismo procurarán desarrollar normas y disciplinas para la protección de los conocimientos tradicionales.