Propiedad Intelectual

Acuerdo de Alcance Parcial N° 40 al Amparo del Artículo 25. (Cuba, CARICOM)
Artículo 18.- Derechos de Propiedad Intelectual.
  1. Las Partes acuerdan formular y adoptar un acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual, teniendo en cuenta los derechos y las obligaciones previstos en el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) que figuran en el Anexo 1C. del Acuerdo que establece la OMC, así como otros acuerdos internacionales pertinentes de los cuales Cuba y todos los Estados Miembros del CARICOM son signatarios.
  2. En espera de la adopción del Acuerdo a que se hace referencia en el párrafo 1, las disposiciones del ADPIC y de otros acuerdos internacionales pertinentes de los cuales Cuba y todos los Estados Miembros del CARICOM son signatarios, se aplicarán a las cuestiones relativas a los derechos de propiedad intelectual que se susciten entre éstos.