Propiedad Intelectual

Acuerdo de Complementación Económica No. 52 ( Cuba, Paraguay)
Artículo 23.- Las Partes se comprometen a examinar periódicamente el desarrollo de las relaciones bilaterales en el campo de la propiedad intelectual y a asegurar que las medidas destinadas no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo.

Artículo 24.- Las Partes se regirán por el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, incluido en el Anexo 1C) del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio.