Propiedad Intelectual

Acuerdo de Complementación Económica No. 46. ( Cuba, Ecuador)
Artículo 26.- Cada Parte otorgará en su territorio, en el marco de sus leyes, reglamentos y políticas respectivas, a los nacionales del otro país, protección de patentes, marcas, modelos y dibujos industriales y lemas en las mismas condiciones que a sus propios nacionales, y asegurará que las medidas destinadas a defender esos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo.

Artículo 27.- Las Partes promoverán la suscripción de acuerdos que faciliten el acceso a la protección de la propiedad industrial, establezcan las vías adecuadas para el intercambio de posiciones y puntos de vista en cuanto al desarrollo institucional y legislativo en la materia, impulsen el uso e intercambio de la información contenida en los documentos de propiedad industrial y promuevan la formación de especialistas calificados en áreas de interés, así como la cooperación en sentido general.