Propiedad Intelectual

Acuerdo de Complementación Económica No. 35. Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, y Uruguay
Artículo 43.- Las Partes Signatarias se regirán por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, incluido en el Anexo 1 C) del Acuerdo por el que se establece la OMC.