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Doble Tributación
Acuerdo de Complementación Económica No. 36 (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay)
Artículo 37
.-
Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir Acuerdos para evitar la doble tributación. Los Acuerdos Bilaterales suscritos al presente, mantendrán su plena vigencia.