Doble Tributación

Acuerdo de Complementación Económica No. 36 (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay)
Artículo 37.- Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir Acuerdos para evitar la doble tributación. Los Acuerdos Bilaterales suscritos al presente, mantendrán su plena vigencia.